Oficio Nº 032900
1 de junio de 2005

Ref: Consulta radicada bajo el número 8141 de 03/0212005

Cordial saludo:

En el oficio de la referencia consulta usted si se requiere de algún tipo de ratificación por parte del Gobierno colombiano, para la entrada en vigencia de la Decisión 578 del 2004 contentiva del Régimen para evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal expedida en Lima Perú el 4 de mayo de 2004, y publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No.1063 del 5 de mayo de 2004 y en el Registro Oficial Suplemento No.457 de 9 de noviembre de 2004.

Al respecto me permito informarle que la competencia de este Despacho radica en interpretación general y abstracta de las normas de carácter tributario al tenor de lo previsto en el Artículo 11 del Decreto 1265 de 1.999 en concordancia con el Artículo 1º de la Resolución 5467 de junio 15 de 2001, términos en los cuales se dará respuesta a su solicitud.

Con amparo en el concepto de Supranacionalidad, la Normatividad Andina, es decir el Acuerdo de Cartagena, sus Protocolos e instrumentos adicionales; el Tratado que crea el Tribunal Justicia de la CAN; las Decisiones del Concejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comisión de la Comunidad Andina; las Resoluciones de la Secretaría General de la Comunidad Andina y los Convenios de Complementación Industrial que adopten los países miembros, tienen como característica la “aplicación directa e indirecta" y la "Preeminencia” decir la obligatoriedad de su cumplimiento y prevalencia frente a las normas nacionales regulan la misma materia, por parte de los países miembros, cuya base legal se encuentra los artículos 2, 3 Y 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina modificado por el Protocolo de Cochabamba, Bolivia, del 28 de mayo de 1.996.

De lo expuesto se infiere que la normatividad contenida en la Decisión 578 mencionada, en vigencia respecto del Impuesto sobre la Renta y al Impuesto sobre el Patrimonio obtengan y a las cantidades que se paguen, acrediten o se contabilicen como gasto, a del primer día del ejercicio fiscal siguiente a la publicación de ésta en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena (GOAC No. 1063 de mayo 5 de 2004), es decir que la Decisión entró en vigencia con plena aplicabilidad a partir del 1° de enero de 2005, fecha desde la cual se asumen las voluntades y compromisos consignados en tal Decisión para las personas domiciliadas en cualquiera de los países miembros de la Comunidad Andina. En consecuencia es claro advertir que efectivamente es viable la prestación de servicios profesionales a cualquier otro país miembro de la CAN, dentro de los parámetros contenidos en los Artículos 13 y 14 de la misma en particular.

De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co <http ://www.dian.gov.co >, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de "Normatividad"-"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica.

Atentamente,

JUAN JOSE FUENTES BERNAL
Jefe División De Normativa Y Doctrina Tributaria