Oficio Nº 032902
1 de Junio de 2005


Ref: Consulta radicada bajo el número 0042 de 19/01/2005

En la consulta de la referencia. solicita usted se le aclare cuál es la tarifa del IVA vigente para algunos de los bienes contenidos del Artículo 471 del Estatuto Tributario, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por el Artículo 39 de la Ley 788 de 2002 y el Decreto 522 de 2003.

Al respecto me permito informarle que este Despacho se pronunció mediante el Concepto Unificado de IVA y recientemente en el Oficio No. 044228 de julio 25 de 2003, en los cuales se reitera que para los bienes relacionados a continuación, respecto de los cuales centra usted la presente consulta, "la nueva norma implica un aumento gradual, en las fechas señaladas en la misma, de la tarifa del 20% al 25% para los vehículos nacionales, y correlativamente una disminución gradual del 35% al 25% para los importados. Los camperos y los demás bienes a que se refiere el inciso tercero del Artículo 471 del Estatuto Tributario, diferentes a los vehículos nacionales o importados ya mencionados, tienen un tratamiento tributario distinto, y, por lo tanto, continúan gravados al 20%; así:

a) Los vehículos automóviles para el transporte de personas, con motor hasta de 1.400 c.c., fabricados o ensamblados en el país, distintos de los contemplados en el artículo 469 del Estatuto Tributario, 25%

b) Los camperos fabricados o ensamblados en el país y los camperos importados cuyo valor FOB no exceda de treinta mil dólares de Norteamérica (US$30.000); 20%

c) Los vehículos para el transporte de mercancías de la partida 87.04, cuyo peso bruto vehicular sea inferior a diez mil (10.000) libras americanas; 20%

d) Los chasises con motor de la partida 87.06 y las carrocerías (incluidas las cabinas) de la partida 87.07, siempre y cuando unos y otras se destinen a los vehículos de que tratan los dos literales anteriores; 20%

e) Las motocicletas y motos fabricadas o ensambladas en el país con motor de más de 185 c.c; 20%

f) Los barcos de recreo y de deporte de la partida 89.03 fabricados o ensamblados en el país. 20%

En los términos del parágrafo 1 del artículo 471 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 39 de la Ley 788 de 2002, la tarifa del IVA aplicable a los vehículos automóviles importados de los países miembros de la OMC que no hacen parte de la CAN o de ALADI es hoy del 29% y se reduce al 25% a partir del 1o de julio de 2005.

Atentamente

CARLOS CERON SALAMANCA
Delegado División De Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica