Oficio Nº 033456
Junio 2 de 2005

Ref: Consulta radicada bajo el número: 106382 de 22 de diciembre de 2004.

TEMA: Impuesto a las Ventas.
DESCRIPTORES: RESPONSABLES DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
PLANES DE MEDICINA PREPAGADA.


FUENTES FORMALES: Estatuto Tributario, artículo 468-3; Ley 788 de 2002, artículo 35; Decreto 522 de 2003, artículo 1°.

Cordial saludo, señor Alvarez.

De conformidad con lo previsto en el Artículo 1 de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, en concordancia con el Artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta División es competente para absolver en forma general las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas correspondientes a los impuestos del orden nacional, administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; presupuesto bajo el cual se da respuesta a su comunicación.

Su inquietud se dirige a establecer quien es el responsable del Impuesto Sobre las Ventas respecto de los copagos y cuotas moderadoras en los planes de medicina prepagada.

Como usted lo menciona, a partir del 1 de enero del 2003, los planes de medicina prepagada y complementarios, entre otros, fueron sometidos al Impuesto Sobre las Ventas a la tarifa del 7%, la cual se incrementó desde el 1 de enero del 2005, al 10%, de conformidad con lo previsto por el artículo 468-3 del Estatuto tributario, adicionado por el artículo 35 de la Ley 788 de 2002.

A su vez, la Oficina Jurídica de esta Entidad, mediante Oficio No. 058645 del 3 de septiembre de 2004, en síntesis manifestó que para efectos fiscales el copago y la cuota moderadora hacen parte integral del plan de medicina prepagada, por lo tanto se encuentran gravados con el Impuesto Sobre las Ventas a partir del 1 de enero de 2003, a la tarifa del 7% (hoy 10%).

Respecto de los responsables del Impuesto Sobre las Ventas en cuanto a los copagos y cuota moderadoras, el Decreto Reglamentario 522 del 7 de marzo de 2003, reglamentario Ley 788 de 2002, en su artículo 1o establece que son nuevos responsables quienes comercialicen los bienes o presten los servicios sujetos a dicho impuesto por la Ley 788 2002.

De acuerdo con lo anterior y bajo el presupuesto de que los copagos y cuotas moderadoras hacen parte integral del plan de medicina prepagada, son responsables del Impuesto Sobre lentas causado por estos conceptos, las empresas de medicina prepagada que comercializan los planes en mención.

Por último, le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de "Normatividad”-técnica” dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica".

Atentamente,

JUAN JOSE FUENTES BERNAL
Jefe División De Normativa Y Doctrina Tributaria
DIAN