Oficio Nº 033979
Junio 7 de 2005


Ref: Consulta radicada bajo el número 18529 de 10/03/2005

Cordial saludo señor Alvarez:

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten con respecto de la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 1 del Decreto 1265 de 1999; por tanto bajo este presupuesto se dará respuesta a su solicitud.

Consulta usted si los cabildos indígenas se consideran personas de derecho público exentas del impuesto de Timbre.

Los artículos 533 y 532 del ordenamiento tributario señalan a las entidades de derecho público como exentas del impuesto de timbre nacional, excepto las empresas industriales y comerciales del estado y las sociedades de economía mixta.

Sobre el tema, la Oficina emitió el Concepto 082938 de 2001 copia del cual se remite para su conocimiento, del cual se infiere:

El concepto emitido por La Dirección General de Asuntos Indígenas el 23 de Agosto de 2001 ubicó a los cabildos indígenas como una entidad pública cuyos integrantes son miembros de una comunidad indígena, elegidos y reconocidos por ésta, con una organización sociopolítica tradicional, cuya función es representar legalmente a la comunidad ejercer la autoridad y realizar las actividades que le atribuyen las leyes, sus usos, costumbres y el reglamento interno de cada comunidad (Dto. 2164 de 1995, Art. 2°, Cabildo Indígena).

En este sentido los cabildos indígenas son entidades públicas, condición que les permite estar exentos del impuesto de timbre nacional en los términos antes señalados. De esta manera la exención cubre al cabildo como tal, no así los componentes de la comunidad quienes individualmente considerados se someten al régimen impositivo nacional.

De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co <http://www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica.

Atentamente,

CAMILO VILLARREAL G
Delegado División De Normativa y Doctrina Tributaria