Oficio Nº 033981
Junio 7 de 2005

Ref: Consulta radicada bajo el número: 106275 del 20 de diciembre de 2004.

Cordial saludo, señora Rosa Elvira.

De conformidad con lo previsto en el Artículo 1 de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, en concordancia con el Artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta División es competente para absolver en forma general las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas correspondientes a los impuestos del orden nacional, administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; presupuesto bajo el cual se da respuesta a su comunicación.

Su inquietud se dirige a establecer la base de retención en la fuente para la compraventa, donación, permuta y aporte a una sociedad, de inmuebles, tema sobre el que se ha ocupado este Despacho, entre otros, mediante los Conceptos Nos: 043055 del 10 de junio de 1998, 103412 del 23 de octubre de 2000, 023708 del 13 de abril de 1998, 008056 del 11 de febrero de 1998, 022644 del 18 de marzo de 1999, 013967 del 23 de febrero de 1999 y el Oficio No. 073293 del 27 de octubre de 2004, los cuales sostienen la tesis de que la base para efectos de retención en la fuente a título de Impuesto sobre la Renta en la transferencia a título oneroso de bienes inmuebles, es el valor de la enajenación, entendido éste en los términos del artículo 90 del Estatuto Tributario como el valor comercial realizado en dinero o en especie que en lo , pertinente dispone: "... Si se trata de bienes raíces, no se aceptará un precio inferior al costo, al avalúo catastral ni al autoavalúo mencionado en el artículo 72 de este estatuto...."

De otra parte, se pone de manifiesto en la doctrina citada que, respecto de la transferencia de inmuebles a título gratuito, no se efectúa Retención en la Fuente a título de Impuesto Sobre la Renta y Complementarios.

Adjunto le envío los pronunciamientos citados.

Por último, le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co <http://www.dian.gov.co>. la base de conceptos en materia tributaría. aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de "Normatividad" ."técnica"-, dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica".

Atentamente,

CAMILO VILLARREAL G
Delegado División De Normativa y Doctrina Tributaria