Oficio Nº 035603
13-06-2005
DIAN


Ref: Consulta radicada bajo el número: 108942 del 29 de diciembre de 2004.

De conformidad con lo previsto en el Artículo 1 de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, en concordancia con el Artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta División es competente para absolver en forma general las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas correspondientes a los impuestos del orden nacional, administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; presupuesto bajo el cual se da respuesta a su comunicación.

Solicita usted la reconsideración del Oficio No. 077058 del 10 de noviembre de 2004, en el sentido de catalogar como exentos del Impuesto de timbre, los contratos que se suscriben para la ejecución o administración de recursos provenientes de donaciones por parte de Gobiernos que tienen suscritos convenios especiales con el gobierno colombiano.

Sobre el particular, me permito remitirle fotocopia del Oficio No. 030306 del 20 de mayo de 2005, suscrito por el Jefe de esta Oficina, mediante el cual se revoca el Oficio No. 077058 del 10 de noviembre de 2004, objeto de su solicitud.

Por último, le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co< http://www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de "Normatividad"-"tecnica"- dando click en link "Doctrina Oficina Jurídica".

Atentamente,

JUAN JOSE FUENTES BERNAL
Jefe División De Normativa Y Doctrina Tributaria