Oficio Nº 035750
Junio 14 de 2005


Señor
CARLOS HIGUERA MANRIQUE
Carrera 6 No 15-32 Piso 16
Edificio antiguo B.C.H.
Bogotá D.C.

Ref: Consulta radicada bajo el No. 27103 de 13/04/2005


TEMA: IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
DESCRIPTORES: SERVICIOS PRESTADOS A ENTIDADES U ORGANISMOS
INTERNACIONALES NO SUJETOS AL IVA
FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO, ARTÍCULOS 420, 437


Mediante el escrito de la referencia consulta si los contratistas que prestan servicios gravados a organismos internacionales que por disposición expresa no son sujetos del IVA, deben inscribirse como responsables y cumplir con la obligación de declarar.

Al respecto, atentamente le aclaro que, conforme al artículo 437 del Estatuto Tributario, son responsables del impuesto sobre las ventas quienes realicen los hechos generadores de la obligación tributaria establecidos en el artículo 420 ibídem. Por consiguiente, por regla general, toda persona natural o jurídica que preste servicios en el territorio nacional que no estén expresamente excluidos del IVA, es responsable de dicho impuesto y debe cumplir los deberes que le correspondan, dependiendo del régimen al que pertenezca: común o simplificado.

Es de recordar que el IVA es un impuesto de naturaleza real por cuanto afecta o recae sobre bienes y servicios, sin consideración alguna a la calidad de las personas que intervienen en la operación. Bajo este criterio, se clasifican los bienes y servicios en gravados, excluidos y exentos del gravamen y se fija la calidad de responsable del impuesto, es decir, que en principio es la clasificación del bien o servicio la que determina si el vendedor del mismo es responsable o no del impuesto, y no la calidad de la persona que compra el bien o servicio.

No obstante lo anterior, en el impuesto sobre las ventas excepcionalmente se establecen exclusiones atendiendo a la calidad del sujeto que adquiere el bien o servicio, por aplicación del principio de territorialidad de las normas tributarias y reciprocidad en las relaciones internacionales.

La consecuencia de tales disposiciones, en lo que se refiere a la prestación de servicios que en principio se encuentran gravados con el IVA, pero cuyo destinatario es una entidad no sometida al impuesto, es que en estos casos el contratista debe abstenerse de cobrar el tributo al facturar el servicio y no tiene la calidad de responsable, siempre y cuando la totalidad de sus operaciones estén exoneradas para el adquirente o comprador.

En caso contrario, es decir, en caso de que adicionalmente realice operaciones gravadas con personas o entidades no exoneradas de pagar el impuesto, el vendedor o prestador del servicio tiene la calidad de responsable y, por lo tanto, debe cumplir con las obligaciones que le corresponden. Si pertenece al régimen común, el contratista deberá-facturar y cobrar el IVA, presentar declaraciones y cumplir con los demás deberes inherentes a este régimen.

Atentamente.



JUAN JOSE FUENTES BERNAL
Jefe División de Normatividad y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica