Oficio Nº 036064
14 de Junio de 2005


Doctor
FRANCISCO BRAVO GONZÁLEZ
Carrera 7 No. 17 -01 Oficina 1027
Bogotá. D. C.

Ref: Consulta radicada bajo el número 25683 de 08/04/2005

TEMA. RENTA Y COMPLEMENTARIOS
DESCRIPTOR. APORTES OBLIGATORIOS A FONDOS DE PENSIONES


Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten respecto de la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 1° de la Resolución N° 5467 de 2001, en concordancia con el artículo 11° del Decreto 1265 de 1999; por tanto, bajo este presupuesto se dará respuesta a su solicitud.

Requiere usted se precise por parte del Despacho, si los aportes obligatorios que realice el trabajador en salud, deben ser considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, basado en el principio general según el cual, cuando exista una misma razón debe aplicarse una misma disposición.

El principio ubi eadem ratio, ubi ídem jus debet esse (cuando exista una misma razón debe aplicarse una misma disposición) al que usted alude, es aplicable como bien se esboza en el escrito, cuando exista una misma razón, y para el caso en estudio debe aclararse que el artículo 126-1 del Estatuto Tributario al referenciar los ingresos no constitutivos de renta y ganancia ocasional, hace mención a los aportes obligatorios que realiza el trabajador a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y no alude a los aportes de salud.

El fundamento por el cual los aportes obligatorios a los fondos de pensiones son considerados como ingresos no constitutivos de renta y ganancia ocasional, obedece a la taxativa inclusión con ese tratamiento que de ellos hace la legislación tributaria y no a la ausencia de disponibilidad de los mismos para los aportantes, motivo por el cual la aplicación del mencionado principio, considera este Despacho, no es de recibo. Es claro que el trato de ingreso no constitutivo de renta y ganancia ocasional otorga la ley a los aportes obligatorios que el trabajador realiza al fondo de pensión de jubilación e invalidez, obedece de manera expresa al señalamiento que otorga la ley a los mencionados aportes, tratamiento tributario que de ninguna manera está condicionado a la no disponibilidad de los trabajadores de los mencionados aportes, sino a la disposición normativa que de manera objetiva contempla un beneficio, el cual no es posible aplicar mediante una interpretación extensiva a los aportes obligatorios de salud.

Los métodos de interpretación jurídica están dados para cubrir las necesidades por imperfección o vacío de las leyes, sin embargo, cuando el sentido de la norma sea claro, no se debe desatender su tenor literal, so pretexto de consultar su espíritu, señala el artículo 27 del Código Civil Colombiano al referirse a la interpretación gramatical de la Ley, método aplicable a la situación en consideración.

Atentamente,

JUAN JOSE FUENTES BERNAL
Jefe División de Normatividad y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica