Oficio
Nº 037257
20 de Junio de 2005
Señor
GUILLERMO ROBERTO PRIETO
Carrera 15 No 66-38 Barrio Chapinero
Bogotá
Ref: Derecho de petición 31761 del 27 de abril de 2005
Mediante el escrito de la referencia, solicita se proceda a la devolución
de las sumas de dinero descontadas de los pagos que ha realizado la Empresa
Codensa ESP S.A. a su favor por concepto de pensión voluntaria de jubilación,
a partir del pasado mes de enero de 2005 y durante los meses de febrero, marzo
y abril, en cuantía total hasta dicha fecha de $690.000.oo; y de igual
forma se disponga que en lo sucesivo no se continúen efectuando los
descuentos por concepto de retención en la fuente sobre la mesada de
la pensión voluntaria de jubilación, en virtud de lo cual solicita
se revise el Concepto 089507 de 2004.
Considera este Despacho:
En primer lugar, es pertinente recordar que las solicitudes de devolución
por retenciones indebidas o en exceso conforme con lo señalado en el
articulo 6o del Decreto 1189 de 1988 deben presentarse al agente retenedor
por escrito acompañada de las pruebas, cuando a ello hubiere lugar.
En el mismo período en cual el agente retenedor efectúe el respectivo
reintegro de los valores retenidos en exceso o indebidamente, previa la solicitud
del retenido al retenedor, éste podrá descontar ese valor de
las retenciones en la fuente por declarar y consignar, se reitera, cuando
se presenten las pruebas de que la retención efectuada fue indebida
o exceso.
Respecto de la petición en virtud del cual solicita reconsideración
del concepto 089507 del 22 de diciembre de 2004, la Oficina Jurídica
de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, estudió nuevamente
el tema confirmando el referido pronunciamiento mediante el concepto 026979
del 11 de mayo de 2005, del cual para una mejor ilustración, me permito
remitirle en fotocopia.
Es importante tener en cuenta, que la competencia de la Oficina radica en
la absolución de consultas de manera general, de acuerdo con lo prescrito
por el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999.
Cordialmente,
CAMILO VILLARREAL G
Delegado- División de Normatividad y Doctrina Tributaria