Oficio Nº 037257
20 de Junio de 2005



Señor
GUILLERMO ROBERTO PRIETO
Carrera 15 No 66-38 Barrio Chapinero
Bogotá

Ref: Derecho de petición 31761 del 27 de abril de 2005

Mediante el escrito de la referencia, solicita se proceda a la devolución de las sumas de dinero descontadas de los pagos que ha realizado la Empresa Codensa ESP S.A. a su favor por concepto de pensión voluntaria de jubilación, a partir del pasado mes de enero de 2005 y durante los meses de febrero, marzo y abril, en cuantía total hasta dicha fecha de $690.000.oo; y de igual forma se disponga que en lo sucesivo no se continúen efectuando los descuentos por concepto de retención en la fuente sobre la mesada de la pensión voluntaria de jubilación, en virtud de lo cual solicita se revise el Concepto 089507 de 2004.

Considera este Despacho:

En primer lugar, es pertinente recordar que las solicitudes de devolución por retenciones indebidas o en exceso conforme con lo señalado en el articulo 6o del Decreto 1189 de 1988 deben presentarse al agente retenedor por escrito acompañada de las pruebas, cuando a ello hubiere lugar. En el mismo período en cual el agente retenedor efectúe el respectivo reintegro de los valores retenidos en exceso o indebidamente, previa la solicitud del retenido al retenedor, éste podrá descontar ese valor de las retenciones en la fuente por declarar y consignar, se reitera, cuando se presenten las pruebas de que la retención efectuada fue indebida o exceso.

Respecto de la petición en virtud del cual solicita reconsideración del concepto 089507 del 22 de diciembre de 2004, la Oficina Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, estudió nuevamente el tema confirmando el referido pronunciamiento mediante el concepto 026979 del 11 de mayo de 2005, del cual para una mejor ilustración, me permito remitirle en fotocopia.

Es importante tener en cuenta, que la competencia de la Oficina radica en la absolución de consultas de manera general, de acuerdo con lo prescrito por el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999.

Cordialmente,


CAMILO VILLARREAL G
Delegado- División de Normatividad y Doctrina Tributaria