Oficio Nº 037736
21 de Junio de 2005



Señor
EDWARD ALEXANDER PARRA FORERO
Carrera 7 # 17-01, Oficina 1039
Bogotá, D. C.

Ref: Consulta radicada bajo el número 104171 de 14/12/2004

Cordial saludo señor Parra:

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten con respecto de la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 1 de la resolución No. 5467 de 2001, en concordancia con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999;por tanto bajo este presupuesto se dará respuesta a su solicitud.

Solicita información sobre las tarifas de retención en la fuente a título de Impuesto sobre la Renta y su complementario de Remesas por los pagos o abonos en cuenta realizados a entidades extranjeras sin domicilio en Colombia, por la venta de cursos de educación no formal, los cuales reciben los interesados a través de internet.

Como lo ha manifestado este Despacho en varias oportunidades, el artículo 24 del Estatuto Tributario califica como ingresos de fuente nacional los originados por la explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país y la prestación de servicios dentro de su territorio; también constituyen ingresos de fuente nacional los obtenidos en la enajenación de bienes materiales e inmateriales a cualquier título que se encuentren dentro del país al momento de la enajenación.

En cuanto al impuesto sobre la renta y complementarios, según lo establece artículo 12 del Estatuto Tributario, las sociedades y entidades extranjeras son gravadas únicamente sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y sometidas, adicionalmente, al impuesto de remesas con ocasión de pagos o abonos en cuenta que les implique situación de fondos en el exterior.

De acuerdo con lo anterior, para establecer las tarifas de retención en la fuente a título del Impuesto sobre la Renta por pagos al exterior aplicables en cada caso en particular, se hace necesario acudir a los artículos 407 y siguientes del Estatuto Tributario, los cuales describen taxativamente los conceptos a los cuales les es aplicable la tarifa correspondiente. No obstante, cuando el concepto que origina el pago no se halle dentro de los descritos en las normas citadas, se aplicará la tarifa del 14% sobre el valor bruto del respectivo pago o abono en cuenta, en los términos del artículo 415 ibídem.

Similar situación se presenta con el Impuesto de Remesas, toda vez que los conceptos, base gravable y tarifas correspondientes al mismo se hallan previstos de manera taxativa en el artículo 321 del Estatuto tributario, en concodancia con el artículo 417 del mismo estatuto. Así mismo, si para un concepto determinado no se ha determinado una tarifa específica y no se encuentra dentro de aquellos exceptuados de este impuesto en el artículo 322 ibídem, le será aplicable la tarifa del 1% sobre el valor total del contrato o del respectivo pago o abono en cuenta (literal f, artículo 321 Estatuto Tributario).

En razón de lo expuesto y atendiendo al contenido de las normas citadas, corresponde al consultante determinar las tarifas de Retención en la Fuente a Título del Impuesto sobre la Renta y su complementario de Remesas aplicables al caso concreto.

Por último, le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co http://www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” "técnica"-, dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica".

Atentamente,




JUAN JOSÉ FUNTES BERNAL
Jefe División de Normatividad y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica