Oficio Nº 037737
21 de Junio de 2005

Doctor
WALTER ROMERO LEÓN
Director de Superintendencia de Intermediación Financiera
Superintendencia Bancaria de Colombia
Calle 7 No.4- 49
Bogotá, D. C.

Ref: Consulta radicada bajo el número 33371 de 02/05/2005

Tema: Impuesto de Renta y Complementarios
Descriptores: Sistemas especiales de valoración de inversiones
Fuente formal: artículos 271 y 272 del E. T., artículo 1 Decreto 2336/95

Cordial saludo doctor Romero:

De conformidad con el articulo 11 del decreto 1265 de 1999, y el articulo 10 de la resolución 5601 de 1999, modificada por la Resolución 156 del mismo años, es función de esta División absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, y en tal sentido se da respuesta a su consulta.

Solicita en su oficio pronunciamiento de este Despacho respecto de la obligación de constituir la reserva de que trata el Decreto 2336 de 1995, cuando el contribuyente utiliza el sistema de renta presuntiva en la liquidación del Impuesto sobre la Renta; de igual manera pregunta sobre la existencia de excepciones en su constitución.

Sobre el particular le informo que los contribuyentes que se encuentran obligados a utilizar sistemas especiales de valoración de inversiones, conforme lo prevén los artículos 271 y 272 del Estatuto Tributario, deben atender lo dispuesto en el decreto citado y constituir la reserva cuando las utilidades no se realicen dentro del periodo gravable, teniendo en cuenta que las prescripciones del artículo 1° del Decreto 2336 hacen referencia al procedimiento que deben realizar para la determinación del valor patrimonial de los títulos, bonos, seguros de vida, acciones y demás derechos en sociedades, de manera independiente del sistema para la determinación de la base para la liquidación del impuesto sobre la renta.

De otra parte, es de señalar que los artículos 271 y 272 del Estatuto Tributario y su Decreto Reglamentario 2336 de 1995 no establecen excepciones para que los contribuyentes obligados a utilizar sistemas especiales de valoración de inversiones constituyan la reserva.

Atentamente,


JUAN JOSÉ FUENTES BERNAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica