Oficio Nº 038738
23 de Junio de 2005

 

Doctora
CLAUDIA PATRICIA NAVARRO CARDONA

Jefe División Adquisiciones Y Contratos

Carrera 8 # 6-64 piso 2

Bogotá

 

Ref: Consulta radicada bajo el número 000551 de 25/05/2005


Cordial saludo.

Doctora CLAUDIA PATRICIA NAVARRO CARDONA

Jefe División Adquisiciones Y Contratos

Carrera 8 # 6-64 piso 2 Bogotá

Ref: Consulta radicada bajo el número 000551 de 25/05/2005

Cordial saludo.

En primer término, me permito manifestarle que conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y la Resolución No. 5467 del 15 de junio de 2001, este despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias cuyos impuestos administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por lo tanto bajo estos presupuestos se dará respuesta a su solicitud.

Mediante radicado de la referencia pregunta usted si se le debe o no exigir el pago del impuesto de timbre a la empresa Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P., por la adición de un contrato. Sobre el particular este despacho considera: El artículo 532 del Estatuto Tributario establece que las entidades de derecho público están exentas del pago del impuesto de timbre nacional. A su vez el artículo 533 del mismo ordenamiento señala que, para los fines de esta exención, son entidades de derecho público la Nación, los departamentos, los distritos municipales, los municipios y los organismos o dependencias de las ramas del poder público, central o seccional, con excepción de las empresas industriales y comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta.

La naturaleza jurídica de la empresa Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P., se encuentra determinada en el artículo 1° del Decreto 1616 de 2003 en los siguientes términos: “ARTICULO 1o. CREACIÓN, NATURALEZA JURÍDICA Y RÉGIMEN APLICABLE. Créase la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios que se denominará Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P., como una sociedad anónima prestadora de servicios públicos domiciliarios, vinculada al Ministerio de Comunicaciones, cuya constitución se protocolizará mediante el procedimiento establecido en las normas legales aplicables. El régimen jurídico aplicable a los actos y contratos y a las relaciones laborales de Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P. será el establecido en la Ley 142 de 1994 y la Ley 689 de 2001." Al respecto la Honorable Corte Constitucional mediante Sentencia C -151 de 2004 señaló:

Además la empresa creada por el legislador extraordinario es una entidad descentralizada del orden nacional, vinculada al Ministerio de Comunicaciones, como sociedad anónima prestadora de servicios públicos domiciliarios. Su naturaleza jurídica como entidad descentralizada se constata no sólo por su vinculación institucional, sino también por la composición del capital social de cada uno de los socios, que es totalmente público. Por su parte, el numeral 14.5 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 define como empresa de servicios públicos oficial aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales o las entidades descentralizadas de aquélla o éstas tienen el 100% de los aportes.

De lo anterior se infiere que la empresa Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P., es una empresa oficial de servicios públicos, categoría que, de acuerdo con las normas que regulan la estructura del poder público en Colombia, es distinta de la de las empresas industriales y comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta. En efecto, el numeral 2 del artículo 38 de la Ley 489 de 1998 determina que hacen parte de la rama ejecutiva del poder público, en el orden nacional, los siguientes organismos: a) Los establecimientos públicos

b) Las empresas industriales v comerciales del Estado

c) Las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica

d) Las empresas sociales del Estado y las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios

e) Los institutos científicos y tecnológicos

f) Las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta

g) Las demás entidades administrativas nacionales con personería jurídica que cree, organice o autorice la ley para que formen parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público.

En estas condiciones, siendo las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios parte de la rama ejecutiva del poder público en el orden nacional, están cobijadas por la exención del impuesto de timbre prevista en los artículos 532 y 533 del Estatuto Tributario, por cuanto la excepción a que hace referencia el artículo 533 ibídem solo se aplica, pro expresa disposición de la norma, a las empresas industriales y comerciales del Estado y a las sociedades de economía mixta. Por lo anterior se concluye que la empresa Colombia Telecomunicaciones S. A., E. S. P., es un entidad de derecho público exenta del pago del impuesto de timbre.

Atentamente,

JUAN JOSE FUENTES BERNAL

Jefe División de Normatividad y Doctrina Tributaria Oficina Jurídica