Oficio Nº 040457
29 de Junio de 2005

 

Señora
MARÍA MERCEDES BUCHELI MONTENEGRO
Manzana C. Casa 8 Villa Helena
San Juan De Pasto

Ref: Consulta radicada bajo el número 20629 de 18/03/2005

TEMA : IVA
DESCRIPTORES Personas Jurídicas originadas en la Constitución de la Propiedad Horizontal.
FUENTES FORMALES Ley 675 de 2001, Art. 33, Art. 437 E.T.

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten respecto de la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del articulo 1° de la Resolución No 5467 de 2001, en concordancia con el artículo 11° del Decreto 1265 de 1999; por tanto, bajo este presupuesto se dará respuesta a su solicitud.

Requiere usted en su consulta se aclaren los siguientes interrogantes:

Primero. ¿Una persona jurídica originada en la constitución de una propiedad horizontal, es o no responsable del Impuesto sobre las Ventas?

Las personas jurídicas originadas en la constitución de propiedades horizontales conforme lo dispone el Decreto 675 de 2001, no son contribuyentes del Impuesto sobre las Ventas en el sentido, de que no son responsables del mismo, en relación con las actividades propias de su objeto social, en consecuencia no pertenecen a ninguno de los regímenes aplicables a los responsables del Impuesto sobre las Ventas.

Este despacho se ha pronunciado con anterioridad sobre el tema, es así como el Concepto Unificado del Impuesto Sobre las Ventas 0001 de 2003, numeral 2.5.4 página 295, claramente determina luego de varias consideraciones que las propiedades horizontales no son responsables del Impuesto Sobre las Ventas, respecto de las actividades efectuadas en desarrollo de su objeto social, pero si son sujetos pasivos económicos del tributo cuando adquieran bienes o servicios que no se encuentren expresamente excluidos por la ley.

Para mayor información dicho documento puede ser consultado en al página Web de la entidad [email protected].

Segundo. ¿Es procedente la reducción del porcentaje de retención del 75% al 50% del impuesto sobre las Ventas por operaciones realizadas con personas pertenecientes al régimen simplificado, tanto para las retenciones en IVA en el impuesto pagado, como para el impuesto asumido?

La disminución de la tarifa de retención en la fuente del Impuesto sobre las Ventas prevista por el artículo 437-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 13 de la Ley 863 de 2003 tiene aplicación frente a los responsables del Impuesto sobre las Ventas, calificación dentro' de la cual no se encuentran las personas jurídicas constituidas en propiedad horizontal, cuando desarrollan actividades propias de su objeto social.

Cuando se trata de valores retenidos por responsables del régimen común con ocasión de operaciones realizadas con responsables del régimen simplificado, no procede la disminución de la tarifa de retención, así lo ha manifestado el despacho en el concepto 012932 de marzo 7 de 2005 documento del cual anexo copia para mayor información.

Tercero. ¿Los saldos a favor por concepto de Impuesto sobre las Ventas originados en retenciones practicadas por operaciones realizadas con personas pertenecientes al régimen simplificado, son objeto de devolución?

Los saldos a favor originados por retenciones en la fuente por IVA, en operaciones realizadas con responsables del régimen simplificado, debe ser tratado por el responsable retenedor aplicando la regulación de un impuesto descontable: Estatuto Tributario, artículo 485-1, en éste sentido se pronunció el despacho mediante el concepto 011728 de 2000, documento del cual adjunto copia.

Atentamente,
CARLOS CERON SALAMANCA
Delegado División de Normativa y Doctrina Tributaría