DIARIO OFICIAL 45.971
OFICIO TRIBUTARIO 040989
30/06/2005

Consulta radicada bajo el número 49521 de 16/06/2005.

Doctor
FERNANDO GALINDO B.
Transversal 38B Nº 41-21 AP 804 UN 6 Rafael Núñez
Bogotá

Referencia: Consulta radicada bajo el número 49521 de 16/06/2005.


Atento saludo doctor Galindo:

Solicita usted se reconsidere el Oficio número 026415 de 10 de mayo de 2005, relacionado con la generación del Gravamen a los Movimientos Financieros sobre los recursos depositados en fondos de valores, para lo cual pregunta:

¿Se causa el GMF cuando un fondo de valores administrado por un comisionista, recibe de un suscriptor determinada suma de dinero que es consignada en la cuenta del comisionista, para que este realice las inversiones de portafolio, trasladando recursos a través de la cuenta de la cual es único titular en el mismo establecimiento de crédito?

Sea lo primero manifestar que el oficio del cual solicita reconsideración se expidió con base en los supuestos de hecho descritos en la consulta que lo motivó, como es la circunstancia de que los recursos del fondo de valores se manejan en una cuenta independiente de la cuenta del comisionista. En esta oportunidad, con los nuevos elementos que aporta la solicitud y sin perjuicio de las exigencias que para el manejo de los fondos de valores señale la entidad de control correspondiente, es del caso aclarar:

Si un suscriptor tiene una cuenta corriente o de ahorros en la misma entidad de crédito donde el fondo de valores del cual es partícipe tiene su cuenta (ahorro colectivo) y le gira su aporte, dicha operación se encuentra exenta del GMF por disposición expresa del inciso segundo del numeral 14 del artículo 879 del Estatuto Tributario, como en efecto lo aclara el Concepto Unificado 00002 de 2003 en los siguientes términos:


"La exención opera siempre que los traslados de recursos se realicen entre cuentas individuales de ahorros o corrientes y las cuentas abiertas a nombre del fondo común o de valores de los cuales sea aportante o suscriptor el titular de la cuenta individual, y siempre que las mismas se encuentren abiertas en un mismo establecimiento de crédito".


Por otra parte, estando consignado el dinero de los suscriptores en la cuenta corriente o de ahorros del comisionista a nombre del fondo de valores, cuando dicho comisionista efectúa el movimiento contable para disponer de los recursos con el fin de girarlos a la Bolsa de Valores para la liquidación y compensación de valores desmaterializados, la operación no constituye un pago o transferencia a un tercero sino la ubicación de los recursos con el fin de realizar la inversión propia de su objeto en virtud del encargo, razón por la cual dicho movimiento no es generador del GMF, por cuanto no está contemplado como tal en el artículo 871 del Estatuto Tributario. Cuando el comisionista dispone de los recursos de la cuenta corriente o de ahorros para la compra de los títulos desmaterializados tanto en el mercado primario como en el secundario, dicha disposición se encuentra exenta del GMF, como también la adquisición y transferencia del valor y la del dinero en virtud de la compraventa de títulos desmaterializados, como en efecto disponen los artículos 13 y 14 del Decreto 405 de 2001. Al respecto, el Concepto Unificado número 00002 de 2001 precisó:


"Para obtener el beneficio es necesario que las cuentas corrientes o de ahorros a través de las cuales se realicen pagos en virtud de compensación y liquidación sobre títulos desmaterializados en los Depósitos Centralizados de Valores y en las Bolsas de Valores, así como los pagos correspondientes a la administración de valores, estén identificadas por el depósito correspondiente ante la misma entidad de crédito. Dichas cuentas solo pueden destinarse para estos fines.


Se deberá además, indicar la Bolsa o las entidades vigiladas por la Superintenden cia Bancaria o de Valores que pueden girar para el efecto".


Cuando el comisionista retorna el resultado de la operación mediante una operación contable al suscriptor o partícipe, el resultado de la compensación y liquidación no genera el GMF, por cuanto los recursos siguen en cabeza del Fondo de Valores y por ende no se está disponiendo de ellos. También opera la exención señalada en el inciso 2º del numeral 14 del artículo 879 del Estatuto Tributario cuando el comisionista abona a la cuenta de cada cliente los resultados de la operación de compensación y liquidación.


Con respecto a la pregunta de si la exención contemplada en el numeral 7 del artículo 879 del Estatuto Tributario se hace extensiva a los clientes o suscriptores del fondo en el momento en que el comisionista directamente les entrega el resultado final de la operación, el Despacho considera, acorde con lo señalado en el Concepto 079993 de 2003, que la adquisición y transferencia del valor y la del dinero en virtud de la compraventa de títulos desmaterializados se encuentra exenta y por ende la disposición que efectúe el comisionista para retornar el producto de la operación a los clientes está cobijado con el beneficio, como en efecto se infiere del concepto citado.


Finalmente, no sobra recordar que las exenciones del GMF a las cuales hemos hecho referencia obran sin perjuicio de la sujeción al impuesto de la disposición de recursos por parte del emisor de los títulos para el pago del capital o de los intereses correspondientes.


En mérito de lo expuesto se revoca el Oficio número 026415 de 2005.


Atentamente,
El Jefe Oficina Jurídica,
Camilo Andrés Rodríguez Vargas.
(C.F.)