Concepto Nº 012932

07-03-2005

DIAN

Ref: Consulta radicada bajo el número 95536 de 19/11/2004

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1º de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

TEMA Impuesto a las ventas

DESCRIPTORES RETENCION POR OPERACIONES CON RESPONSABLES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO

PORCENTAJE DE RETENCION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS*

FUENTES FORMALES Estatuto Tributario, artículos 437-1, 483, 850 Y 851-2

Decreto 2223 de 2004

PROBLEMA JURIDICO:

¿Constituyen saldos a favor los valores retenidos por los responsables del régimen común cuando realizan operaciones con los del simplificado, para efectos de la disminución del porcentaje de retención en la fuente por concepto de IVA?

TESIS JURIDICA:

No procede la disminución del porcentaje de retención en la fuente a título de Impuesto sobre las Ventas, cuando se trate de valores retenidos por responsables del régimen común con ocasión de las operaciones realizadas con los responsables del régimen simplificado.

INTERPRETACION JURIDICA:

El artículo 437-1 del Estatuto Tributario consagra en su último inciso la posibilidad que tiene el gobierno nacional de disminuir la tarifa de retención en la fuente por concepto de IVA, si los responsables de este impuesto en los últimos seis periodos consecutivos arrojaran saldos a favor en sus declaraciones.

Y es en este sentido que mediante el Decreto 2223 de 2004 artículo primero se determinó en un 50% el porcentaje de retención en la fuente por concepto de IVA, para aquellos responsables del impuesto que en los últimos seis períodos hubieren arrojado saldos a favor en sus declaraciones tributarias.

El concepto de saldos a favor, se torna necesario para determinar el alcance' de las normas citadas, así el artículo 850 del Estatuto tributario establece como hecho constitutivo de las devoluciones la liquidación de saldos a favor que en las declaraciones tributarías, realicen los responsables o contribuyentes del impuesto. Estos saldos a favor se originados en tres hechos:

1. Producción de bienes exentos.

2. Exportaciones

3. Exceso de retenciones.

Los excesos de retenciones de los responsables del régimen común se originan por las operaciones que realizan con grandes contribuyentes y con entidades estatales, de cuyo valor le es retenido el 75% y al 25% restante que le correspondería pagar debe restarle los impuestos descontables de lo que obtiene el saldo a favor.

Ahora bien con relación a las operaciones que realicen los responsables del régimen común con los del simplificado, el artículo 437 literal e) traslada al comprador (régimen común) la obligación de recaudar el impuesto, obligación que generalmente recae en el vendedor, impuesto que es descontable en los términos del los artículos 851-2 y 483 del Estatuto Tributario, siempre que tales adquisiciones se destinen a operaciones gravadas, ya que si se destinan a operaciones no gravadas no habrá descuento y si se destina a operaciones gravadas y no gravadas se prorratea.

Bajo estos parámetros es claro que el tratamiento de la disminución del porcentaje de retención en la fuente por concepto del IVA, es el relacionado con los excesos de retenciones, figura distinta a la posibilidad de descontar el impuesto recaudado por las operaciones realizadas con los del régimen simplificado.

Atentamente,

JUAN ORLANDO CASTAÑEDA FERRER

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria