Concepto Nº 014251
10-03-2005
DIAN

Ref: Consulta radicada bajo el número 7193 de 31/01/2005

Cordial saludo señor Montaña:

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1 de la Resolución 5467 de 2001, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

TEMA Impuesto sobre la renta y complementarios

DESCRIPTORES Provisión individual y general de cartera

FUENTES FORMALES Decreto 187 de 1975, artículos 72 y 75

PROBLEMA JURIDICO

¿Se pueden incluir en las provisiones individual y general de cartera los intereses que se generan por el atraso en el pago de la misma?

TESIS JURIDICA

Los intereses que genera la cartera vencida no se pueden incluir en las provisiones individual y general de cartera, porque estas provisiones solamente se pueden realizar sobre las deudas principales.

INTERPRETACION JURIDICA

Las normas fiscales no contienen una definición específica sobre lo que debe entenderse por cuentas por cobrar a clientes e intereses sobre cartera. Sin embargo, el artículo 62 del Decreto 2649 de 1993, establece:

"Artículo 62. Cuentas y documentos por cobrar. Las cuentas y documentos por cobrar representan derechos a reclamar efectivo u otros bienes y servicios, como consecuencia de préstamos y otras operaciones a crédito. "

De acuerdo con la definición anterior se concluye que los intereses que generan las deudas que los clientes no han cancelado, se consideran como cuentas por cobrar.

El artículo 72 del Decreto 187 de 1975, dispone que los contribuyentes que lleven contabilidad por el sistema de causación tienen derecho a una deducción de la renta bruta por concepto de provisión individual para deudas de dudoso o difícil cobro, siempre que se cumplan estos requisitos:

1. Que la respectiva obligación se haya contraído con justa causa y a título oneroso.

2. Que la obligación se haya originado en operaciones propias de la actividad productora de renta.

3. Que se haya tomado en cuenta al computar la renta declarada en años anteriores.

4. Que la provisión se haya constituido en el año o período gravable de que se trate.

5. Que la obligación exista en el momento de la contabilización de la provisión.

6. Que la respectiva deuda se haya hecho exigible con más de un año de anterioridad y se justifique su carácter de dudoso o difícil cobro.

La provisión mencionada puede ser hasta un 33% anual del valor nominal de la deuda.

El artículo 75 ibídem indica:

"ART 75. Los contribuyentes que lleven contabilidad de causación y cuyo sistema de operaciones origine regular y permanentemente créditos a su favor, tendrán derecho a que se les deduzca de su renta bruta, por concepto de provisión general para deudas de dudoso o difícil cobro, un porcentaje de la cartera vencida así:

"El cinco por ciento (5%) para las deudas que en el último día del ejercicio gravable lleven más de tres (3) meses de vencidas, sin exceder de seis (6) meses.

"El diez por ciento (10%) para las deudas que en el último día del ejercicio gravable lleven más de seis (6) meses de vencidas sin exceder de un (1) año.

“El quince por ciento (15%) para las deudas que en el último día del ejercicio gravable lleven más de un (1) año de vencidas.

“PAR 1. Esta deducción sólo se reconocerá cuando las deudas y la provisión estén contabilizadas y el contribuyente no haya optado por la provisión individual.

“PAR 2. El contribuyente que en años anteriores haya solicitado la provisión individual para deudas de dudoso o difícil cobro y opte por la provisión general de que trata este artículo, deberá hacer los ajustes correspondientes.”

Las disposiciones citadas se refieren únicamente a las deudas y no a los intereses, razón por la cual las provisiones individual y general no se realizan sobre ellos.

Respecto a su interrogante relativo a si una persona jurídica que realiza actividades comerciales y que lleva contabilidad por el sistema de causación, puede contabilizar los intereses por el sistema de caja, hay que anotar que una de las principales cualidades que debe tener la información contable es la uniformidad, según la cual una vez adoptado un criterio en la aplicación de los principios y normas contables, éste debe mantenerse en el tiempo.

Lo anterior significa que si un comerciante en un año determinado decide llevar su contabilidad por el sistema de causación, debe realizar los registros contables de la totalidad de las cuentas por dicho sistema, sin que sea procedente utilizar simultáneamente el sistema de caja.

Atentamente,

JUAN ORLANDO CASTAÑEDA FERRER

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria