CONCEPTO 16675
22 de marzo de 2005


TEMA Impuesto sobre la Renta y Complementarios

IMPUESTO DE REMESAS – EXCEPCIONES
FUENTES FORMALES Estatuto Tributario artículos 5, 207-2, 322

PROBLEMA JURIDICO:

Están exceptuadas del impuesto de remesas las rentas provenientes de la prestación de los servicios de sísmica para el sector de hidrocarburos, en consideración a su naturaleza de rentas exentas?

TESIS JURIDICA:

No están exceptuadas del impuesto de remesas las rentas provenientes de la prestación de servicios de sísmica para el sector de hidrocarburos.

INTERPRETACION JURIDICA:

Conforme al artículo 5° del Estatuto Tributario, el impuesto de remesas es complementario del impuesto de renta. Tal característica del impuesto de remesas se predica por el hecho de ser un gravamen que se cobra adicionalmente al impuesto de renta o ganancia ocasional, cuando las rentas o ganancias son transferidas al exterior. Sin embargo los impuestos de renta y de remesas son gravámenes independientes. Es así como el sujeto pasivo, hecho generador, causación, tarifas, exenciones y demás elementos de la obligación tributaria están definidos expresamente en la Ley para cada uno de estos tributos.

Los elementos del impuesto de remesas están contemplados en el Título IV del Libro I del Estatuto Tributario, y en su artículo 322 se relacionan taxativamente los casos en que no hay lugar a cobrar dicho impuesto.

En este caso, el legislador al expedir la Ley 788 de 2002, crea en su artículo 18 beneficios tributarios mediante la adición al Estatuto Tributario del artículo 207-2, que en el numeral 10 contempla en favor de quienes presten servicios de sísmica para el sector de hidrocarburos una exención del impuesto de renta por el término de cinco (5) años; sin embargo, la Ley no hace alusión al impuesto complementario de remesas. Tampoco aparece este servicio dentro de las excepciones al impuesto de remesas contempladas en el artículo 322 ibídem.

Adicionalmente, el inciso primero del artículo 25 del decreto 2755 de 2003 dispone de manera clara que las rentas generadas por la prestación de servicios de sísmica para el sector de hidrocarburos se encuentran exentos del impuesto sobre la renta por un término de 5 años contados a partir del 1o de enero de 2003.

En desarrollo del principio de legalidad según el cual no puede haber tributo sin ley que lo establezca, se tiene igualmente que las exenciones tributarias deben estar clara y expresamente fijadas por la Ley.

De esta manera, la exención comprende el impuesto de renta y no puede el interprete ir más allá del texto literal de la disposición para concluir que la exención del impuesto de renta para las rentas originadas en la prestación de servicios de sísmica en el sector de hidrocarburos se extiende al impuesto complementario de remesas.

Finalmente, se envía el concepto 14474 de marzo 11 de 2005, donde de manera general trata el tema del impuesto de remesas.

JOCF/CAPCD