Concepto Nº 016676
22 de Marzo de 2005


Ref: Consulta radicada bajo el número 70648 de 03/09/2004

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el articulo 2° de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarías de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

TEMA Impuesto sobre la Renta y Complementarios

DESCRIPTORES DEDUCCIONES

FUENTES FORMALES Decretos 187 de 1975 y 259/92



PROBLEMA JURIDICO:

¿Es necesario para que proceda la deducción por concepto de regalías u otros beneficios originados en contratos sobre importación de tecnología, patentes y marcas, el registro del respectivo contrato, ante el Ministerio de Industria Comercio y Turismo?

TESIS JURIDICA:

Para que sean procedentes las deducciones por concepto de regalías originadas en contratos sobre importación de tecnología, marcas y patentes, se debe efectuar su registro ante el Ministerio de Industria y Comercio.

INTERPRETACION JURIDICA:

Requiere en su consulta, precisar si para la procedencia de deducciones por concepto de regalías u otros beneficios originados en contratos sobre importación de tecnología, marcas y patentes, es requisito efectuar el registro del contrato ante el Ministerio de Industria y Comercio (antes INCOMEX), tal como lo estableció el artículo 67 del Decreto 187 de 1975.

En Concepto número 014751 de fecha marzo 9 de 1998, la Oficina jurídica manifestó que el Decreto 187 de 1975 en su artículo 67, reguló la deducción en la depuración del impuesto sobre la renta, señaló la procedencia de la deducción por concepto de regalías u otros beneficios originados en contratos sobre importación al país de tecnología y sobre marcas y patentes, siempre y cuando se demuestre la existencia del contrato y su autorización por parte del organismo oficial competente.

Mediante la Decisión 291 de la Comunidad Andina y Decreto 259 de 1992, se estableció el régimen común de tratamiento a los capitales extranjeros y sobre marcas, patentes, licencias y regalías, para cual sustituyó la decisión 220 con el fin de buscar una mayor eficiencia y competitividad de las economías, mediante la liberización y apertura del comercio y de la inversión internacional, en la línea de los intereses de nuestros países, y la implantación de una racionalidad económica fundad en la iniciativa privada, en la disciplina fiscal y un estado redimensionado y eficaz. Es así como en el Capítulo IV referido a importación de tecnología, dispone:

Artículo 12. Los contratos de licencia de tecnología, de asistencia técnica, de servicios técnicos, de ingeniería básica y de detalle y demás contratos tecnológicos de acuerdo con las respectivas legislaciones de los Países Miembros, serán registrados ante el organismo nacional competente del respectivo País Miembro. . . ."
(Subrayado fuera de texto)

''Artículo 14. Para efectos del registro de los contratos sobre transferencia de tecnología externa, marcas o sobre patentes, los Países Miembros podrán tener en cuenta que dichos contratos no contengan lo siguiente:..."
(Subrayado fuera de texto)

De acuerdo con el numeral 3º del artículo 19 del Decreto 210 de 2003, la función del registro de los contratos antes mencionados corresponde a la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones de la Dirección de Comercio Exterior, del Ministerio de Comercio Exterior.

Sobre el tema, el Despacho emitió el Concepto 032018 de 1997 donde señaló:

1. De conformidad con lo previsto por la legislación vigente expedida por la comisión del acuerdo de Cartagena (Decisión 291) y por el Gobierno Nacional (Decreto 259 de 1992) el Instituto Colombiano de Comercio Exterior -INCOMEX-, es el organismo competente para registrar los contratos de importaciones relativos de tecnología, asistencia técnica, servicios técnicos, ingeniería Básica, Marcas, Patentes y demás contratos tecnológicos.

Para los efectos del pago de regalías correspondientes, el registro surtirá plenos efectos desde la fecha del registro, o desde el vencimiento del término que tiene el INCOMEX para realizar el registro, sin que se haya pronunciado (art. 1o. y 3o. Decreto. 259 de 1992).

A su vez, los artículos 123 del Estatuto Tributario y 67 del Decreto. 187 de 1975 prevén:

"Si el beneficiario de la renta fuere una persona natural extranjera o una sucesión de extranjeros sin residencia en el país, o una sociedad u otra entidad extranjera sin domicilio en Colombia, la cantidad pagada o abonada en cuenta sólo es deducible si se acredita la consignación del impuesto retenido en la fuente a título de los de renta y remesa s, según el caso, y cumpla las regulaciones previstas en el régimen cambiario vigente en Colombia".

"La deducción por concepto de regalías u otros beneficios originados en contratos sobre importación al país de tecnología y sobre patentes y marcas, será procedente siempre que se demuestre la existencia del contrato y su autorización por parte del organismo oficial competente de conformidad con el artículo 18 del Régimen Común de Tratamiento a los capitales extranjeros y sobre marcas, patentes, licencias y regalías aprobado por la comisión del Acuerdo de Cartagena y puesto en vigencia mediante el Decreto Ley 1900 de 1973".

2. La Ley Tributaria vigente considera como ingresos gravados con los impuestos sobre la renta y remesas, los pagados o abonados en cuenta por parte de sociedades nacionales en favor de sociedades extranjeras sin domicilio en el país por concepto de regalías por contrato de licencia de marca; debe advertirse que tales impuestos se causan independientemente del registro del contrato respectivo ante el INCOMEX y deberán ser retenidos en la fuente conforme a las tarifas señaladas por la ley vigente (art. 406 a 418 E. T., arts. 321, 321-1 E. T.

Significa lo anterior, que se hace necesaria la inscripción del contrato ante la autoridad competente para efectos de considerar procedente la deducción por importación de tecnología, marcas y patentes aún cuando se haya cambiado la denominación del organismo competente para dar cumplimiento a tal obligación.

Atentamente,

JUAN ORLANDO CASTAÑEDA FERRER
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria