Oficio Nº 011708
01-03-2005
DIAN

Ref: Consulta radicada bajo el número 78416 de 27/09/2004

Cordial saludo Sr. Palanca.

Previamente se aclara que esta Oficina es competente únicamente para resolver consultas de carácter general y abstracto que se presenten en relación con la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 1º de la Resolución No. 5467 de 2001, en concordancia con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999; por tanto, bajo este supuesto se dará respuesta a su solicitud.

En solicitud de la referencia formula usted una serie de inquietudes, las cuales nos permitimos resolver en el siguiente orden:

Respecto del tratamiento del impuesto sobre las ventas por los contratos celebrados con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD, le remitimos el Concepto No. 022612 de octubre 6 de 1999

En cuanto a los contratos de prestación de servicios, el Oficio No. 086420 de diciembre 7 de 2004, absolvió el interrogante propuesto, copia del cual se anexa al presente.

El oficio 086420 de 2004, en su aparte pertinente precisa que, "los servicios contratados directamente por la ONU, se encuentran excluidos", vale decir que solamente gozan de tal beneficio aquellos contratos en que la ONU o sus organismos ejecutan directamente recursos que le son propios, en caso contrario cuando la ejecución del contrato se realiza con dineros provenientes del tesoro nacional, en los términos dispuestos por la entidad oficial, prima la calidad de esta y por lo mismo, en materia de impuesto sobre las ventas, salvo que el contrato se encuentre expresamente excluido del impuesto, el servicio contratado causará el gravamen sobre las ventas.

En cuanto a la obligación de efectuar retención en la fuente por concepto de impuesto sobre las ventas, esta procede siempre y cuando la operación este gravada con este impuesto y quien la efectúe se encuentre designado como tal (Art. 437-2 E.T.) atendiendo, como en el presente caso, a la calidad de quien solicita la suscripción del contrato.

Respecto de la obligación de efectuar la retención a título de impuesto sobre la renta y complementarios, se observa que de conformidad con la Ley 62 de diciembre 31 de 1973, los privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas, están limitados a los expresamente señalados en la Sección 7°. Al respecto nos permitimos remitirle copia del concepto número 045780 de 2001

En cuanto a la obligación de presentar declaración de renta y complementarios, se le remite el concepto No. 047847 de agosto 8 de 2003.

En lo referente a la obligación de facturar, el Concepto No. 080856 de diciembre 16 de 2002, expresa los lineamientos doctrinales sobre el tema.

Atentamente,

CARLOS CERON SALAMANCA Delegado División de Normativa y Doctrina Tributaria