Oficio Nº 011709
01-03-2005

DIAN

Ref: Consulta radicada bajo el número 81004 de 05/10/2004

Cordial saludo Dr. Vizcaino

Previamente se aclara que esta Oficina es competente únicamente para resolver consultas de carácter general y abstracto que se presenten en relación con la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 1º de la Resolución No. 5467 de 2001, en concordancia con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999; por tanto, bajo este supuesto se dará respuesta a su solicitud.

Respecto de sus interrogantes contenidos en los numerales 1 y 2 de su consulta, se le envía fotocopia de los apartes pertinentes del Concepto No. 00001 de junio de 2003.

Respecto de la procedencia de la depreciación sobre los repuestos, se le informa que de conformidad con lo señalado en el artículo 128 del Estatuto Tributario, son susceptibles de depreciar los bienes usados en negocios o actividades productoras de renta, lo anterior en concordancia con el Decreto 2649 de 1993.

No obstante, en aquellos casos en que los repuestos impliquen para el respectivo activo una prolongación de su vida útil y/o lo valoricen, el mismo queda incorporado al respectivo bien, por lo cual, en concordancia con el artículo 69 del Estatuto Tributario, el mismo constituye costo del activo y por lo tanto es objeto de depreciación.

El Concepto No. 00001 de junio de 2003 al referirse al tratamiento del impuesto sobre las ventas en la adquisición de repuestos afirmó:

"En conclusión, es posible tomar como descontable el impuesto sobre las ventas pagado en la importación de repuestos, siempre y cuando concurran los presupuestos de ley para su procedencia, es decir que tales bienes sean considerados como costo o gasto en el impuesto sobre la renta y que se destinen a operaciones gravadas con el impuesto. Sin embargo, respecto del IVA pagado en la adquisición de los repuestos que se incorporan al activo fijo para prolongar su vida útil y para valorizarlo no es posible tratarlo como impuesto descontable".

De lo anterior, los repuestos que se incorporan al activo fijo para prolongar su vida útil y para valorizarlo, al incrementar su costo, hacen parte de la base para calcular la depreciación del respectivo activo.

Atentamente,

JUAN ORLANDO CASTAÑEDA FERRER

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria