Oficio Nº 011728
01-03-2005

DIAN

Ref: Consulta radicada bajo el número 97820 de 25/11/2004

Cordial saludo señor Garzón:

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten con respecto de la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 1 del Decreto 1265 de 1999; por tanto bajo este presupuesto se dará respuesta a su solicitud.

Su consulta radica en determinar si los contratos celebrados con el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, IICA, están exentos de impuestos en virtud de la Ley 9 de 1949 aprobatoria del Convenio internacional que crea el Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas.

Al convenio internacional aprobado por el octavo Congreso Científico Americano celebrado en Washington en el año de 1940, mediante el que se creó al Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas, se adhirió Colombia mediante la Ley 9 de septiembre de 1949, la cual cobra vigencia a partir del 25 de Septiembre de 1952.

La ley bajo análisis consagra en su artículo 12 una serie de exenciones en materia tributaría, en las que se encuentra la relativa a los contratos que celebre el Instituto, desarrollados dentro de los límites de las funciones del mismo:

"...Estarán también exentos de toda clase de impuestos, en el territorio de cada uno de los Estados Contratantes, los fondos y otros bienes que se empleen para los fines del Instituto, y todos los contratos y actos oficiales del instituto que se mantengan dentro de los límites de sus funciones... "

"Este Despacho como se manifiesta en la última parte de la trascripción, ha sido reiterativo en el sentido de que las exenciones y limitaciones deben concretarse al Convenio, pues como toda exclusión, no puede interpretarse en forma analógica o extensiva, ya sea que la fuente sea la ley o un Convenio Internacional.

Ahora bien, existen dentro del derecho tributario unos deberes que deben ser cumplidos por todos los sujetos pasivos de la obligación tributaria, con las excepciones que la ley o los tratados internacionales contemplan. Estos deberes son aquellos como la de presentar las declaraciones tributarías, facturar, llevar libros de contabilidad, retener en la fuente y dar informaciones cuando se les solicite, o cuando la ley así lo señale, entre otros. "

Sobre este entendido los contratos que celebre el IICA, cuyo objeto sea correlativo a las funciones del mismo, gozarán de las exenciones que fueron reconocidas mediante la Ley 9 de 1949; siempre que sobre ellas se realice una interpretación restrictiva, esto implica no extenderla a funciones ajenas a las que ejecuta el Instituto como mecanismos para estimular y promover el desarrollo de las ciencias agrícolas.

Atentamente,

JUAN ORLANDO CASTAÑEDA FERRER

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria