Oficio Nº 012022
02-03-2005
DIAN

Ref: Consulta radicada bajo el número 96690 de 23/11/2004

Cordial saludo, señor Quesada

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas que en sentido general y abstracto se presenten respecto de la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 1º de la Resolución N° 5467 de 2001, en concordancia con el artículo 11° del Decreto 1265 de 1999; por tanto, bajo este presupuesto se dará respuesta a su solicitud.

Mediante radicado de la referencia, pregunta usted si de acuerdo a las normas legales el cambio de dirección no implica una nueva solicitud de autorización de facturación.

Sobre el particular, este despacho hace las siguientes consideraciones:

De conformidad con el artículo 617 del Estatuto Tributario, para efectos tributarios, la expedición de la factura a que se refiere el artículo 615 ibídem consiste en entregar el original de la misma, con el lleno de los siguientes requisitos:

a) Estar denominada expresamente como factura de venta.

b) Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.

c) Apellidos y nombre o razón social del adquirente de los bienes o servicios, cuando éste exija la discriminación del impuesto pagado, por tratarse de un responsable con derecho al correspondiente descuento.

d) Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.

e) Fecha de su expedición.

f) Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.

g) Valor total de la operación.

h) El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.

i) Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.

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Al momento de la expedición de la factura los requisitos de los literales a), b), d) Y h), deberán estar previamente impresos a través de medios litográficos, tipográficos o de técnicas industriales de carácter similar. Cuando el contribuyente utilice un sistema de facturación por computador o máquinas registradoras, con la impresión efectuada por tales medios se entienden cumplidos los requisitos de impresión previa. El sistema de facturación deberá numerar en forma consecutiva las facturas y se deberán proveer los medios necesarios para su verificación y auditoria.

Teniendo en cuenta que para efectos tributarios, los requisitos de la factura están estipulados de forma clara y precisa en el artículo 617 del Estatuto Tributario, que dentro de los mismos no se encuentra señalada la necesidad de incluir la dirección del vendedor o quien presta los servicios, y que de conformidad con las normas técnicas, el cambio de la misma no esta contemplada como un evento en el cual sea necesario solicitar una nueva numeración, se concluye que tal situación no implica una nueva solicitud.

Atentamente,

MYRIAM ELIANA MARTÍNEZ PINEDA

Delegada División de Normativa y Doctrina Tributaria