Oficio Nº 012279
03-03-2005

DIAN

Ref: Consulta radicada bajo el número 88791 de 29/10/2004

Cordial saludo Dra. Gonzalez

Previamente se le aclara que esta Oficina es competente únicamente para resolver consultas de carácter general y abstracto que se presenten en relación con la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 1º de la Resolución No. 5467 de 2001, en concordancia con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999; por tanto, bajo este supuesto se dará respuesta a su solicitud.

El literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario define las importaciones que no causan el impuesto sobre las ventas en los siguientes términos:

"Artículo 428.- Importaciones que no causan impuesto. Las siguientes importaciones no causan el impuesto sobre las ventas:

g) La importación ordinaria de maquinaria industrial que no se produzca en el país, destinada a la transformación de materias primas, por parte de los usuarios altamente exportadores.

Para efectos de este artículo, la calificación de usuarios altamente exportadores, sólo requerirá el cumplimiento del requisito previsto en el literal b) del artículo 36 del Decreto 2685 de 1999.

Para la procedencia de este beneficio, debe acreditarse anualmente el cumplimiento del monto de las exportaciones a que se refiere el inciso anterior y la maquinaria importada deberá permanecer dentro del patrimonio del respectivo importador durante un término no inferior al de su vida útil, sin que pueda cederse su uso a terceros a ningún titulo, salvo cuando la cesión se haga a favor de una compañía de leasing con miras a obtener financiación a través de un contrato de leasing.

En caso de incumplimiento de lo aquí previsto, el importador deberá reintegrar el impuesto sobre las ventas no pagado más los intereses moratorios a que haya lugar y una sanción equivalente al 5% del valor FOB de la maquinaria importada"

El literal transcrito expresamente señala que las importaciones que no causan el impuesto son las importaciones ordinarias.

Por lo tanto, las importaciones efectuadas bajo la modalidad de corto plazo o largo plazo de maquinaria industrial que no se produzca en el país destinada a la transformación de materias primas por parte de usuarios altamente exportadores causan el impuesto sobre las ventas.

Atentamente,

JUAN ORLANDO CASTAÑEDA FERRER

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria