Oficio Nº 012281
03-03-2005
DIAN

Ref: Consulta radicada con el No 12888 de febrero 2 de 2005

Cordial saludo, Sr Clavijo:

En el escrito de la referencia consulta usted si quienes realizan donaciones a la Federación Nacional de Concejos FENACON, a la Gobernación del Quindío y al Instituto Seccional de Salud del Quindío, pueden solicitar la deducción prevista en el artículo 125 del Estatuto Tributario.

En primer término me permito manifestarle que esta División es competente para fijar pautas para la interpretación de la normas tributarias de carácter nacional, pero no es una instancia para pronunciarse sobre casos particulares.

El artículo 125 del Estatuto Tributario establece:"ART 125.Deducción por donaciones. Los contribuyentes del impuesto de renta que estén obligados presentar declaración de renta y complementarios dentro del país, tienen derecho a deducir de la renta el valor de las donaciones efectuadas, durante el año o período gravable, a:

1. Las entidades señaladas en el artículo 22,y

2. Las asociaciones, corporaciones y fundaciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto social y actividad correspondan al desarrollo de la salud, la educación, la cultura, la religión, el deporte, la investigación científica y tecnológica, la ecología y protección ambiental, la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y el acceso a la justicia o de programas de desarrollo social, siempre y cuando las mismas sean de interés general.

El valor a deducir por este concepto, en ningún caso podrá ser superior al treinta por ciento (30%) de la renta liquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la donación. Esta limitación no será aplicable en el caso de donaciones que se efectúen a los fondos mixtos de promoción de la cultura, el deportes y las artes que se creen en los niveles departamental, municipal y distrital, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, para el cumplimiento de sus programas del servicio al menor y a la familia, ni en el caso de las donaciones la instituciones de educación superior, centros de investigación y de altos estudios para financiar programas de investigación en innovaciones científicas, tecnológicas, de ciencias sociales y mejoramiento de la productividad, previa aprobación de estos programas por el consejo nacional de ciencia y tecnología."

Así las cosas, solamente si las entidades mencionadas a las que se realizan las donaciones, poseen las características de las citadas en la norma transcrita, quienes les realicen donaciones, podrán solicitar la deducción correspondiente.

Atentamente,

JUAN ORLANDO CASTAÑEDA FERRER

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria