Oficio Nº 012282
03-03-2005

DIAN

Ref: Consulta radicada con el No 9457 de febrero 8 de 2005

Cordial saludo, Sra Adriana María:

En el escrito de la referencia consulta usted si está obligada a presentar declaración de renta y complementarios un profesional independiente que presta sus servicios a la Organización de Naciones Unidas, cuyos ingresos fueron superiores a $25.000.000, pero inferiores a $60.000.000 y no fueron sometidos a retención en la fuente y su patrimonio inferior a $80.000.000.

En primer término me permito manifestarle que esta División es competente para fijar pautas para la interpretación y aplicación de la normas tributarias de carácter nacional, pero no es una instancia para la solución de casos particulares.

El artículo 591 del Estatuto Tributario, en concordancia con el artículo 7 del Decreto 4345 de 2004, dispone que están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2004, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, excepto los enumerados en el artículo 592 del Estatuto Tributario, en concordancia con el artículo 8 del mismo decreto, siempre y cuando se cumplan la totalidad de los siguientes presupuestos legales:

Contribuyentes de menores ingresos. Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas, que no sean responsables del impuesto a las ventas y que en el año 2004 hayan obtenido ingresos brutos inferiores a veinticinco millones de pesos ($25.000.000) y cuyo patrimonio bruto en el último día del mismo año o período gravable no exceda de ochenta millones de pesos ($80.000.000)

Asalariados. Que sus ingresos brutos provengan por lo menos en un 80% de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria; que no sean responsables del impuesto sobre las ventas; que su patrimonio bruto en el último día del año 2004 no exceda de $80,000.000 y que no haya obtenido durante la misma anualidad ingresos totales superiores a $ 60.000.000.

Trabajadores Independientes. Que no sean responsables del impuesto sobre las ventas; que sus ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos el 80% o más se origine en honorarios, comisiones y servicios sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente; que en el 2004 se cumpla con los siguientes requisitos: que el patrimonio bruto en el último día del año 2004 no exceda de $80.000.000 y que el trabajador independiente no haya obtenido durante el mismo año ingresos totales superiores a $60.000.000.

Personas Naturales y Jurídicas Extranjeras. Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a retención en la fuente de conformidad con los artículos 47 a 411 del Estatuto Tributario y la misma se les hubiere practicado al igual que la retención por remesas, cuando fuere del caso.

Empresas de Transporte Internacional. Las empresas de transporte aéreo o marítimo sin domicilio en el país, siempre y cuando se les hubiere practicado las retenciones de que trata el artículo 414-1 del Estatuto Tributario y la totalidad de sus ingresos provengan de servicios de transporte internacional.

Así las cosas, se deduce que los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que reúnan simultáneamente las condiciones mencionadas en cada caso no están obligados a presentar declaración del impuesto, por el año gravable 2004, por lo que en el evento contrario, es decir si no se reúnen la totalidad de los requisitos legales, debe darse cumplimiento a la obligación formal de declarar.

En la declaración de renta y complementarios, los aportes a los fondos de pensiones no es procedente tratarlos como deducibles. En el Concepto 008755 de 2005, se indicó que los aportes obligatorios en los fondos de pensiones de cualquiera de los regímenes del Sistema General de Pensiones, así como sus rendimientos, son recursos de naturaleza parafiscal que no están a disposición del contribuyente, razón por la cual no hacen parte de sus patrimonio para efectos fiscales.

En cambio los aportes voluntarios y sus rendimientos son de libre disposición del afiliado, los puede utilizar en cualquier momento y por consiguiente hacen parte de su patrimonio. Para su conocimiento, se le envía fotocopia del concepto mencionado.

En lo que se refiere a los pagos por medicina prepagada y educación, de conformidad con el artículo 87 del Estatuto Tributario los profesionales independientes pueden solicitar los costos y deducciones imputables a la actividad, sin que excedan del cincuenta por ciento (50%) de los ingresos que reciban.

Atentamente,

JUAN ORLANDO CASTAÑEDA FERRER

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria