Oficio Nº 012283
03-03-2005

DIAN

Ref: Consulta radicada bajo el número 107342 de 23/12/2004

En el oficio de la referencia, eleva usted varios interrogantes acerca de la aplicación e interpretación de los Decretos 537 y 540 de 2004, que le permitan darle cumplimiento a los mismos, teniendo en cuenta que el objeto del convenio es la concesión, por parte de la comunidad, de una subvención para la ejecución de la acción denominada: "Programa integrado de desarrollo rural, protección de medio ambiente y fortalecimiento comunitario propuesto por la OlA y la OREWA-Colombia"; precisa además que la entidad financiadora es la Comunidad Europea, el beneficiario que firma el contrato es Christian Aid, la entidad ejecutora del Convenio es la OIA Organización Indígena de Antioquia y los dineros son transferidos directamente desde la Comisión Europea (Organismo Internacional) en Bruselas a Christian Aid (ONG Internacional), en Londres y de allí a la Organización Indígena de Antioquia-OIA (ONG Nacional), institución debidamente constituida como entidad sin ánimo de lucro y con personería jurídica propia. Al respecto consulta usted si para el caso previsto aplica el decreto 537 de 2004.

Sea lo primero advertir que la competencia de este despacho radica en la interpretación general y abstracta de las normas de carácter tributario, al tenor de lo dispuesto en el Artículo 11 del Decreto 1265 de 1.999 y la Resolución 5467 de junio 15 de 2001, términos en los cuales se procederá a responder sus inquietudes.

Tal y como lo ha señalado este despacho en anteriores oportunidades (Oficio No.042293 de Julio 3 de 2004), de conformidad con el principio de territorialidad de la ley, todas las entidades públicas y privadas residentes o domiciliadas en Colombia se encuentran en la obligación de dar cumplimiento a las exigencias señaladas en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y su Decreto Reglamentario 537 de 2004. La obligación de suministrar información recae en las entidades públicas o privadas sobre los pagos efectuados en desarrollo de los contratos celebrados con entidades nacionales o extranjeras en virtud de los convenios de cooperación y asistencia técnica celebrados con organismos internacionales, sin consideración alguna al lugar de celebración del convenio o ejecución del mismo. Por lo que para el caso en consulta es claro que aplica el Decreto 537 de 2004.

Adicionalmente consulta usted si teniendo en cuenta lo dispuesto en el Título 4 del Anexo 1 del Convenio-Marco relativo a la ejecución de la Ayuda Financiera y Técnica y de la Cooperación Económica en la República de Colombia en virtud del Reglamento "ALA", referente al Régimen aplicable a la ejecución de los contratos financiados por la Comunidad artículo 19 Régimen Fiscal y el Protocolo No.1, sobre las disposiciones fiscales contenidas en la Ley 825 del 10 de Julio de 2003, cuál es el procedimiento para operativizar la exención del IVA de los pagos efectuados; quién debe expedir la certificación sobre las operaciones realizadas con los recursos donados para la correspondiente exención; quién es el responsable para expedir la certificación del carácter de utilidad común para remitirla a la DIAN.

En lo referente a los eventos en los cuales a pesar de no presentarse la causación del Impuesto este se paga, su valor puede recuperarse presentando al vendedor o prestador del servicio la solicitud de reintegro para lo cual se debe allegar copia de la certificación expedida por la entidad pública del sector para el efecto copia de la certificación expedida por la Entidad Pública del sector, nacional o territorial, donde conste el carácter de "utilidad común" del proyecto, tal como está previsto en el parágrafo del artículo 2° del Decreto 540 de 2004, tratamiento que opera a partir de la expedición del mencionado decreto.

Con relación a la expedición de la certificación acerca de la "utilidad común", ésta debe solicitarse a la entidad correspondiente, sea esta de nivel nacional o territorial. Es importante advertir además que las entidades públicas o privadas receptoras del auxilio o donación, deben fundamentar la petición a la entidad pública del sector, para que ésta tenga elementos de juicio al momento de evaluar la calidad de "utilidad común" del proyecto y proceda a certificarlo, procedimiento que se realiza de manera independiente de la ejecución del proyecto y la clase de destinatario a quien se dirige. Esta certificación debe dirigirse de manera inmediata a la entidad ejecutora de los recursos, quien es la encargada de remitir la información a la DIAN, en los términos del parágrafo del artículo 2° del Decreto 540 de 2004.

Atentamente,

JUAN ORLANDO CASTAÑEDA FERRER

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria