Oficio Nº 012926
07-03-2005

DIAN

Ref: Consulta radicada bajo el número 85197 de 19/10/2004

Cordial saludo Señor Maldonado:

En el escrito de la referencia consulta usted si se causa alguna sanción cuando se corrige la información que deben suministrar de conformidad con la Resolución No 2655 de abril 2 de 2004, las entidades públicas o privadas que celebran convenios de cooperación.

Al respecto me permito manifestarle que en la resolución mencionada se señalaron los formatos y las especificaciones técnicas del medio magnético para la presentación de la información que deben suministrar las entidades publicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y el Decreto 537 de 2004.

En el artículo 5 de la Resolución 2655 de 2004 se estableció:

"Artículo 5. Sanciones. Cuando la información no se suministre en el lugar establecido, se presente extemporáneamente, el contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado habrá lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario,"

"El artículo citado dispone: "ART 651. Sanción por no enviar información. Las personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria así como aquellas quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas, que no la suministren dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en la siguiente sanción:

"a) Una multa hasta de $266.094.000 (valor año base 2004) la cual será fijada teniendo en cuenta los siguientes criterios:

"- Hasta del 5% de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida, se suministró en forma errónea o se hizo en forma extemporánea.

"- Cuando no sea posible establecer la base para tasarla o la información no tuviere cuantía, hasta del 0.5% de los ingresos netos. Si no existieren ingresos, hasta del 0.5% del patrimonio bruto del contribuyente o declarante, correspondiente al año inmediatamente anterior o última declaración del impuesto sobre la renta o de ingresos y patrimonio y

"b) El desconocimiento de los costos, rentas exentas, deducciones, descuentos, pasivos, impuestos descontables y retenciones, según el caso, cuando la información requerida se refiera a estos conceptos y de acuerdo con las normas vigentes, deba conservarse y mantenerse a disposición de la administración de impuestos.

"Cuando la sanción se imponga mediante resolución independiente, previamente se dará traslado de cargos a la persona o entidad sancionada, quien tendrá un término de (1) mes para responder.

"La sanción a que se refiere el presente artículo, se reducirá al diez por ciento (10%) de la suma determinada según lo previsto en el literal a), si la omisión es subsanada antes de que se notifique la imposición de la sanción; o al veinte por ciento (20%) de tal suma, si la omisión es subsanada dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se notifique la sanción. Para tal efecto, en uno y otro caso, se deberá presentar ante la oficina que está conociendo de la investigación, un memorial de aceptación de la sanción reducida en el cual se acredite que la omisión fue subsanada así como el pago o acuerdo de pago de la misma. "

El artículo 4° de la Resolución 2004 de octubre 31 de 1997, expresa que si la información solicitada se corrige antes, de preferirse pliego de cargos, no se aplicará sanción alguna.

Respecto a su segunda inquietud que el artículo 6 de la Resolución 2655 de 2004 señala que cuando se cometa un error la información se puede corregir conformando un nuevo medio magnético, incluyendo toda la información del mes objeto de corrección, de conformidad con las características, especificaciones y organización establecidas en dicha resolución.

Atentamente,

JUAN ORLANDO CASTAÑEDA FERRER

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria