Oficio Nº 012928
07-03-2005

DIAN

Ref: Consulta radicada bajo el número 0071 de 20/01/2005

Atento saludo Dr. Ortega

Previamente se aclara que esta Oficina es competente únicamente para resolver consultas de carácter general y abstracto que se presenten en relación con la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 1º de la Resolución No. 5467 de 2001, en concordancia con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999; por tanto, bajo este supuesto se dará respuesta a su solicitud.

ANÁLISIS PROYECTO DE DECRETO FACTURA ELECTRÓNICA.

Definiciones.

El proyecto de decreto del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, trae en su artículo primero el acápite de "definiciones", dentro del cual se encuentra la de "Documento Tributario Electrónico"; así mismo, el artículo segundo del proyecto, incluye dentro de la definición de "Documento Tributario Electrónico" a la nota crédito electrónica y a la nota débito electrónica.

Al respecto, debe tenerse en cuenta que la norma reglamentaria debe tomar en cuenta el contexto de la ley que esta reglamentando, por lo cual, acorde con los términos jurídicos contenidos en el Estatuto Tributario, el documento soporte a que este se refiere, es denominado factura de venta, y para el caso específico, el artículo 616-1 la denomina "factura electrónica".

De acuerdo con lo anterior, se considera que por seguridad jurídica tanto para la Administración Tributaria como para los particulares, no es conveniente crear nuevas denominaciones que no estén respaldadas con una definición legal.

Así mismo, a efectos de una debida armonía respecto de las normas que se reglamentan, se debe tomar en cuenta dentro del contexto del decreto reglamentario, la calidad de la factura electrónica como documento equivalente a la factura de venta, en los términos del artículo 616-1 del Estatuto Tributario.

Respecto de las notas crédito y débito si bien no son documentos equivalentes a la factura si afectan la operación, siendo necesario hacer precisión en cuanto que los mismos se emitan en forma idéntica a la factura electrónica.

Respecto de la cita que de la Ley 527 de 1999 se efectúa en uno de los proyectos del decreto reglamentario, se recomienda hacer referencia exclusivamente a las normas del Estatuto Tributario, puesto que estas tienen fuerza de ley y expresamente dan plena validez a la factura electrónica para efectos fiscales, por lo cual, como quiera que priman las normas de carácter fiscal por ser normas especiales referentes a la materia reglamentada, se debe hacer alusión únicamente a ellas.

Empresas administradoras de redes de valor agregado.

Respecto de las obligaciones de las empresas administradoras de redes" de valor agregado, para efectos de control' tanto en aspectos jurídicos como técnicos, se recomienda tomar en cuenta los requisitos contenidos en el artículo tercero del decreto 1094 de 1996, debidamente armonizado con la Ley 527 de 1999.

Factura cambiaria

En cuanto al Parágrafo del artículo 5 del proyecto de decreto en el cual se dan plenos efectos jurídicos propios de la factura cambiaria a la factura electrónica que reúna los requisitos establecidos en el proyecto de decreto y en la ley comercial, es de anotar que el decreto está reglamentando el artículo 616-1 del Estatuto Tributario que es una norma de carácter netamente fiscal, luego únicamente se debe abordar el tema de sus efectos fiscales, esto es, se debe limitar exclusivamente a la posibilidad de aceptar esta factura cambiaria electrónica como soporte fiscal.

Es necesario tener en cuenta que los requisitos para la emisión y transmisión de la factura como los presupuestos de la misma se deben cumplir en su integridad para efectos de la aceptación de los costos, deducciones e impuestos descontables.

Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que de conformidad con el encabezado de los borradores de los proyectos presentados para análisis, en ellos se definen claramente las normas reglamentadas, las que son de carácter fiscal y de competencia de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales, razón por la cual, si se pretende reglamentar aspectos jurídicos diferentes a estos, deben considerarse aquellas normas o estatutos, como el mercantil, que eventualmente pudieran verse afectados.

Se debe de considerar el aspecto relativo a las sanciones, tanto el transmisor como al emisor, pues estas son de creación legal y dado que interviene un tercero en la emisión de la factura es necesario tener presente que pueden existir nuevos hechos sancionables que deben figurar en la Ley.

Atentamente,

JUAN ORLANDO CASTAÑEDA FERRER

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria