Oficio Nº 012931
07-03-2005

DIAN

Ref: Consulta radicada bajo el número 90566 de 05/11/2004

Mediante el oficio de la referencia, plantea usted una serie de inquietudes en torno al tratamiento fiscal de las cooperativas, a propósito de las modificaciones realizadas por la ley 863 de 2003 al artículo 19 del Estatuto Tributario.

De antemano le presentamos disculpas por la demora en dar respuesta a su consulta; tal circunstancia se debió precisamente al hecho de que su oficio llegó en el momento en que estaba en estudio un nuevo reglamento del Régimen Tributario Especial, por lo que se consideró conveniente esperar hasta su expedición para dar contestación a la misiva.

En diciembre 30 de 2004 se expidió el Decreto 4400 por el cual se reglamenta el Régimen Tributario Especial y se deroga el Decreto 124 de 1997. En él encontrará la respuesta a sus inquietudes sobre la depuración de los ingresos, gastos deducibles y exención del beneficio neto o excedente.

Los artículos 356, 357 Y 358 del Estatuto Tributario, están vigentes y son aplicables al año gravable 2004 y siguientes, mientras no se expida legislación que las derogue o modifique.

En materia tributaria, debe tenerse presente que la fuente determina la naturaleza y tratamiento del ingreso; en consecuencia, si una actividad financiera genera una utilidad, ésta será calificada por la norma tributaria como un rendimiento financiero.

Mediante concepto 020835 de abril 12 de 2004, este despacho se pronunció respecto al tratamiento fiscal de los fondos sociales de las cooperativas, el cual se adjunta para su ilustración.

De igual forma le comento que el gobierno nacional tiene en estudio el texto de un nuevo reglamento que posiblemente modificará el mencionado Decreto 4400.

Para estar al tanto de las novedades tributarias sobre el Régimen Tributario Especial le recomiendo consultar el módulo de normatividad en nuestra página web www.dian.gov.co o acercarse a las oficinas de orientación al contribuyente en cualquiera de las Administraciones de Impuestos del país.

Atentamente,

JUAN ORLANDO CASTAÑEDA FERRER

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria