Oficio Nº 012933
07-03-2005
DIAN

Ref: Consulta radicada bajo el número 63931 de 11/08/2004

Cordial saludo.

Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y la Resolución No. 5467 del 15 de junio de 2001, la División de Normativa y Doctrina Tributaria es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarías cuyos impuestos administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Mediante radicado de la referencia, plantea usted un caso particular respecto del cual plantea dos interrogantes, los cuales serán atendido por este despacho de manera general conforme a las normas sobre competencia ya citadas.

En primer término pregunta, si Panamá quedó incluido en la actualización del listado de paraísos fiscales que el Gobierno Nacional haría según el parágrafo 1 del Artículo 260-6.

Sobre el particular, le informo que hasta la fecha, no ha sido expedido por parte del Gobierno Nacional el reglamento mediante el cual se determinan los paraísos fiscales.

En segundo término pregunta, si el tratamiento del que habla el último inciso del artículo 124-2 del Estatuto Tributario, no es aplicable a los compradores que efectúan el pago de sus importaciones ante los bancos comerciales con las declaraciones de cambio correspondientes.

Al respecto, el último inciso del artículo 124-2 del Estatuto Tributario, contiene una excepción al tratamiento especial de la norma, al prescribir que no aplica para aquellos pagos o abonos en cuenta que se realizan con ocasión de operaciones financieras que deban registrarse ante el Banco de la República.

Las operaciones que deben registrarse ante el Banco de la República, son las inversiones de capital del exterior y las inversiones colombianas en el exterior reguladas en el Capítulo V artículo 30 y en las Secciones I y II del Capítulo VI respectivamente, de la Resolución Externa No. 8 de 2000, y es respecto de estas que debe aplicarse el inciso en cuestión.

Atentamente,

JUAN ORLANDO CASTAÑEDA FERRER

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria