Oficio Nº 012934
07-03-2005
DIAN

Ref: Consulta radicada bajo el número 2358 de 13/01/2005

Cordial saludo señor Acuña.

Mediante el escrito de la referencia plantea usted diversas inquietudes respecto al régimen tributario aplicable a una asociación sin ánimo de lucro. De manera atenta le informo que por disposición del Decreto 1265 de 1999 y Resolución 5467 de 2001, esta División tiene por función absolver consultas sobre problemas jurídicos de carácter general relacionados con los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y en ese sentido se dará respuesta a su consulta.

El tratamiento tributario para las asociaciones sin ánimo de lucro en el impuesto sobre la renta, está contenido en el artículo 19 numeral 1º y el Título VI, Libro I del Estatuto Tributario, y es reglamentado por el Decreto 4400 de diciembre 30 de 2004.

Se recomienda consultar los artículos 420 y 437 Y siguientes del Estatuto Tributario para efectos de determinar las obligaciones en materia de impuesto sobre las ventas. Las tarifas del IVA están descritas en el Título V del Libro III del Estatuto Tributario. Es de recordar que todos los servicios que se presten en el país están gravados con IVA, salvo que la Ley expresamente los excluya (art. 476 E.T.)

En los artículos 368, 375 Y siguientes del Estatuto puede consultar quiénes son agentes de retención y cuales son sus obligaciones tributarias.

Es de advertir que el tratamiento tributario concedido en favor de las entidades sin ánimo de lucro no es trasmisible a las personas que la integran.

Para mayor información se recomienda consultar nuestra página web www.dian.gov.co, en el módulo de normatividad: conceptos sobre el régimen tributario especial, o acercarse a las oficinas de orientación al contribuyente en cualquiera de las Administraciones de Impuestos del país.

Atentamente,

JUAN ORLANDO CASTAÑEDA FERRER

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria