Oficio Nº 012936
07-03-2005
DIAN

Ref: Consulta radicada bajo el número 106640 de 21/12/2004

Cordial saludo, señor Chacón

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten respecto de la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 1º de la Resolución N° 5467 de 2001, en concordancia con el artículo 11° del Decreto 1265 de 1999; por tanto, bajo este presupuesto se dará respuesta a su solicitud.

Respecto del tratamiento tributario a aplicar con relación a los dineros originados en do naciones y destinados a programas de utilidad común, provenientes de gobiernos con los cuales existen convenios o tratados internacionales de cooperación y ayuda, este despacho se pronunció, en fecha octubre 14 de 2004, mediante el oficio 069864, y señalo que" El artículo 96 de la Ley 788 de 2002, en concordancia con el artículo 2º del Decreto 540 de 2004, consagra la exención de todo impuesto, tasa o contribución, para los fondos provenientes de auxilios o do naciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno Colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común y amparados por acuerdos intergubernamentales. También gozan del beneficio tributario las compras o importaciones de bienes y la adquisición de servicios realizados con los fondos donados, siempre que se destinen exclusivamente al objeto de la donación" /.../.

La exención contemplada por el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, hace relación a todos los impuestos, tasas y contribuciones, tanto para los auxilios o donaciones, como para las compras o importaciones de bienes y la adquisición de servicios, siempre y cuando se destinen exclusivamente al objeto de la donación.

Para mayor información se anexa copia del oficio 069864 de octubre 14 de 2004

Atentamente,

JUAN ORLANDO CASTAÑEDA FERRER

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria