Oficio Nº 013487
08-03-2005
DIAN


Ref: Consulta radicada bajo el número 108568 de 28/12/2004

Cordial saludo:

En el oficio de la referencia, consulta usted acerca del carácter privado u oficial de BANCAFE, con ocasión del requerimiento hecho por la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de Pereira por ganancia ocasional por concepto de indemnización, y solicita se le remita lo que se haya emitido por parte de esta entidad en relación con el tema.

Sea lo primero recordarle que la competencia de este Despacho radica en la interpretación general y abstracta de las normas de carácter tributario al tenor de lo previsto en el Artículo 11 del Decreto 1265 de 1.999 en concordancia con el Artículo 1º de la Resolución 5467 de junio 15 de 2001; en tal virtud, me permito informarle que la solicitud acerca del carácter de público o privado del BANCAFE, la hemos remitido a la Oficina de Registro de la Superintendencia Bancaria de Bogotá, entidad competente para pronunciarse al respecto, oficio del cual anexo copia al presente para su conocimiento.


En lo referente al tema de ganancia ocasional por indemnización, me permito informarle que son varios los conceptos por los cuales procede una indemnización y como tal, su tratamiento tributario es específico según el tema de que se trate. Por tal razón, y dado que no se especifica en su consulta la causa de la misma, no nos es posible pronunciamos al respecto en esta oportunidad. Por tal razón, respetuosamente le sugiero, si lo estima pertinente, nos provea de mayor claridad al respecto con el fin de proceder a remitirle los conceptos que ha proferido por este despacho al respecto.

En cuanto hace relación a la falta de unidad de criterio entre unas y otras administraciones, vale la pena reiterar que la dependencia competente para interpretar de manera general y abstracta las normas de carácter tributario de la entidad, es decir proferir la doctrina vigente en la materia, es este Despacho en virtud de las facultades citadas al principio de este oficio.


Atentamente,

JUAN ORLANDO CASTAÑEDA FERRER
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria