OFICIO 13942
9 de marzo de 2005

Mediante el escrito de la referencia informa usted que la actividad de su empresa es la importación de bacterias y su posterior venta para el tratamiento de aguas servidas y descontaminación de suelos intoxicados. Se queja de que al realizar la inscripción en el Registro Único Tributario de la DIAN, proyecto MUISCA, se le exige inscribirse en un régimen del IVA , "siendo estos productos exentos".

Sea lo primero aclararle que conforme al régimen tributario colombiano, las bacterias importadas no son productos exentos de IVA.

Interpretando su inquietud, creemos que tal vez usted se refiera a la disposición del artículo 424-5 del Estatuto Tributario.

De conformidad con el artículo 424-5 del Estatuto Tributario numeral 4. están excluidos del IVA: "Los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio del Medio Ambiente.

El decreto 2532 de 2001 y la Resolución 486 de junio 7 de 2002, establecen los requisitos y condiciones para obtener la certificación del Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para efectos de la exclusión del IVA.

Bajo el supuesto de que se cumplieron las normas citadas y se obtuvo el certificado ambiental respectivo, los productos estarían excluidos del impuesto y la sociedad vendedora tendría la calidad de no responsable, salvo que se dedique a otras actividades que estén gravadas o exentas del IVA.

La calidad de responsable del impuesto sobre las ventas IVA, está determinado expresamente por la ley y se materializa a partir de la realización del hecho generador de la obligación tributaria: venta o importación de bienes y/o servicios gravados o exentos, tal conclusión se deriva de la interpretación sistemática de los artículos 420, 437, 438 y 439 del Estatuto Tributario.

Una vez determinada la calidad de responsable del IVA, debe procederse a la clasificación en los regímenes: simplificado o común, atendiendo a las condiciones establecidas en el artículo 499 ibídem.

En consecuencia, quienes realicen operaciones ajenas a los hechos generadores del impuesto, no son responsables del IVA y por tanto no están obligados a cumplir con los deberes inherentes a ellos, como es el de inscribirse en el Registro Único Tributario, como responsable del Impuesto sobre las Ventas.