Oficio Nº 013944
09-03-2005

DIAN

Ref: Consulta radicada bajo el número 108403 de 28/12/2004

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten con respecto de la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 1 del Decreto 1265 de 1999; por tanto bajo este presupuesto se dará respuesta a su solicitud.

Consulta usted si la exención contemplada en el numeral 51 del artículo 530 del estatuto Tributario se aplica a los contratos en los que se acuerde el pago anticipado por el despacho de un producto nacional que finalmente será exportado.

Los contratos son actos mediante los que una parte se obliga para con otra, a dar, hacer o no hacer alguna cosa; en el caso particular la obligación es de hacer; consistente en la exportación de bienes producidos en Colombia.

Aspecto diferente es que la forma de extinción de la obligación contraída mediante el contrato, sea el pago por anticipado, situación que en nada afecta las exenciones que consagra la normatividad tributaría para este tipo de contratos consagrados en el numeral 51 del artículo 530 del Estatuto Tributario, siempre que cumplan con todas las condiciones para hacer efectiva la exención. Sobre el tema el Concepto NO.055923 de junio 13 de 2000, manifestó:

"Igualmente le manifestamos que conforme al numeral 51 del artículo 530 referido, "están exentos del Impuesto de Timbre, los documentos privados mediante los cuales se acuerde la exportación de bienes de producción nacional".

Así mismo en concepto No. 043043 de 1.998 que le anexo se precisó que "al decir del numeral 51 del artículo 530, ibídem, que los documentos privados mediante los cuales se acuerde la exportación de bienes de producción nacional están exentos del impuesto de timbre, está con ello concediendo el beneficio en la medida que la totalidad de la producción sea objeto de exportación... ".

Además de la tipología inherente al contrato de exportación, debe reunir las características que configuran el hecho generador del impuesto de timbre, tal como lo determina el artículo 519 del estatuto Tributario, es decir que el impuesto de timbre se causará sobre los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía corresponda a la determinada por la normatividad, en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor, una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante, que en el año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto determinado en la ley y reglamentado por el Gobierno Nacional.

Atentamente,

JUAN ORLANDO CASTAÑEDA FERRER

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria