Oficio Nº 014674
11-03-2005
DIAN


Ref: Consulta radicada bajo el número 104204 de 14/12/2004

Cordial saludo, señor Ramírez:

Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual pregunta si conforme al diseño del formulario oficial de Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas (año gravable 2003), ¿es correcto compensar con pérdidas fiscales (renglón 81) la sumatoria entre la Renta líquida del ejercicio y la Renta líquida por recuperación de deducciones (renglones 79 mas 80)?

El inciso primero del artículo 147 del Estatuto Tributario, antes de la modificación introducida por el artículo 24 de la Ley 788 del 27 de diciembre de 2002, establecía "Las sociedades podrán compensar las pérdidas fiscales sufridas en cualquier año o período gravable, con las rentas que obtuvieren dentro de los cinco períodos gravables siguientes" (subrayado fuera de texto ).

El artículo 24 de la Ley 788 de 2002, entre otras modificaciones, señaló restrictiva mente que las pérdidas fiscales determinadas a partir del año gravable 2003, se podrán compensar con las rentas líquidas ordinarias, amplió el término a los ocho (8) períodos gravables siguientes y limitó el monto anual de la amortización al veinticinco por ciento (25%) del valor de la pérdida. El parágrafo transitorio del mismo artículo, agrega:

"Las sociedades podrán compensar las pérdidas fiscales registradas a 31 de diciembre de 2002 en cualquier año o período gravable, con las rentas que obtuvieren dentro de los cinco períodos gravables siguientes al período en que se registraron" (subrayado fuera de texto).

En este orden de ideas, las pérdidas fiscales obtenidas hasta el año gravable 2002 pueden ser compensadas con la renta líquida del ejercicio y con la renta líquida especial por recuperación de deducciones, como lo prescriben el instructivo del formulario de la Declaración de Renta y Complementarios del año gravable 2003 para personas jurídicas y la Cartilla de Instrucciones correspondiente.

Para su mejor ilustración, anexamos fotocopia de la Circular No. 00032 del 25 de febrero de 2005 expedida por el Director de Impuestos Nacionales, mediante la cual se hacen algunas precisiones respecto al diligenciamiento del formulario de la Declaración de Renta y Complementarios del año gravable 2004 y acerca del tratamiento de las pérdidas fiscales obtenidas hasta el año gravable 2002 y de las que se determinen en el año 2003.

Atentamente,

JUAN ORLANDO CASTAÑEDA FERRER
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria