Oficio Nº 014683
11-03-2005
DIAN


Ref: Consulta radicada bajo el número 63807 de 11/08/2004

Se ha remitido a este Despacho el oficio de la referencia mediante el cual plantea usted diversas inquietudes en relación con el servicio de maquila prestado desde el exterior a una empresa colombiana, para efectos de que se le de respuesta al punto 2 de su misiva.

En este punto, comenta usted que contrata servicios de maquila en el exterior con el compromiso de surtir la materia prima, la cual es suministrada a través de proveedor igualmente ubicado en el exterior. Creemos entender que la empresa que presta el servicio de maquila le exige factura para legalizar la importación de la materia prima en su país y pregunta si debe expedirla, considerando que no se genera un ingreso para su empresa en el país.

Sea lo primero advertir que por disposición del Decreto 1265 de 1999 y Resolución 5467 de 2001, las funciones de esta División se circunscriben a resolver consultas de carácter general acerca de las obligaciones tributarias que deban cumplir los contribuyentes en el país, en relación con los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y en tal sentido se dará respuesta a su oficio.

Es de recordar que conforme al artículo 615 del Estatuto Tributario:

"Para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales...."

En consecuencia ha de entenderse para fines tributarios, que los contribuyentes deben expedir factura, cuando realicen efectivamente la venta de bienes y/o servicios dentro del territorio nacional, bien sea para su consumo interno o para ser exportados. Por lo que se observa, el caso planteado no se enmarca dentro de los supuestos previstos por esta norma, en razón a que no hay venta, sino compra de materia prima.

En cuanto a la documentación necesaria para la importación de la materia prima por parte de la empresa maquiladora, es tema que deberá resolver a la luz de la legislación aduanera de su país y por tanto no nos corresponde pronunciamos al respecto.

Atentamente,

JUAN ORLANDO CASTAÑEDA FERRER
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria