Oficio Nº 015807
17 de marzo de 2005


Ref: Consulta radicada bajo el número: 88228 del 28 de octubre de 2004.

Cordial saludo, señora Yamile:

De conformidad con lo previsto en el Artículo 1 de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, en concordancia con el Artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta División es competente para absolver en forma general las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas correspondientes a los impuestos del orden nacional, administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; presupuesto bajo el cual se da respuesta a su comunicación.

En el escrito de la referencia, usted manifiesta las siguientes inquietudes acerca de un "leasing operativo con opción de compra", donde una sociedad que ha venido deduciendo fiscalmente los cánones de arrendamiento por la compra de un vehículo de uso productivo, cede la opción de compra a un socio cuando finaliza dicho contrato:

1) ¿Fiscalmente la sociedad pierde el "beneficio fiscal" que venía utilizando?

2) ¿La compañía de leasing puede efectuar el traspaso del bien al socio .por la cesión de la opción de compra?

3) ¿Si la sociedad es quien ejerce la opción de compra, y activa el bien, al venderlo cuál sería el valor mínimo fiscal por el que lo podría facturar?

4) ¿Si el socio es quien adquiere la opción de compra, por qué valor fiscal debe declarar dicho bien?

Respecto de su segunda inquietud por no tratarse de un tema de carácter tributario, este-Despacho no es competente para resolverla.

En cuanto a las demás inquietudes y de acuerdo con las características descritas, se infiere que se trata de un contrato de arrendamiento (leasing) financiero con opción irrevocable de compra, contexto dentro del cual será avocado el conocimiento de la consulta, por lo tanto, para el efecto se deberá atender al tratamiento contable y tributario previsto en el numeral 2. del Artículo 127-1 del Estatuto Tributario.

De acuerdo con lo anterior, si conforme al numeral segundo supra, la ley faculta al locatario para solicitar la deducción correspondiente al costo financiero como la depreciación o amortización a que haya lugar, cuando el bien así lo permita, utilizando para el efecto las mismas reglas y normas que se aplicarían como si el bien fuera de su propiedad, reservando a favor del arrendatario la opción de compra, al finalizar el período, sin que el ejercicio de la opción constituya factor condicionante para el reconocimiento del tratamiento dispuesto, es evidente que las deducciones allí contempladas a favor del arrendatario se mantienen.

Especial importancia reviste la opción de compra, al punto que si el arrendatario no la ejerce, la misma ley, aún, le confiere el derecho para efectuar los ajustes en su renta y patrimonio, deduciendo en la declaración de renta del año en que haya finalizado el contrato, la totalidad del saldo por depreciar del activo no monetario registrado, correspondiendo al arrendador hacer los ajustes del caso y no podría ser de otra manera, pues al conceder la ley fiscal al locatario la posibilidad de tratar los bienes como propios con la afectación contable y tributaría que ello conlleva, no sería posible que en tal calidad le fueran desconocidos los derechos que por expresa disposición legal se atribuyen a su calificación de propietario.

Respecto del precio de venta del activo por parte del arrendatario que ha ejercido la opción de compra, éste corresponde al valor comercial, el cual es señalado por las partes, siempre que no difiera notoriamente del precio comercial promedio para bienes de la misma especie, en la fecha de su enajenación (Artículo 90 Estatuto Tributario).

De otra parte, el valor patrimonial por el cual debe ser declarado el activo por parte del arrendatario o usuario que se halle sometido al procedimiento del numeral 2 del Artículo 127-1 del Estatuto Tributario, será el que resulte de aplicar las reglas allí establecidas, de acuerdo con lo preceptuado por el literal e. ibídem, en concordancia con el Artículo 267-1 del mismo ordenamiento.

Por último, se le remite fotocopia de los Conceptos Nos 055704 del 25 de agosto de 2004 y 077779 del 11 de noviembre de 2004, los cuales le pueden ser de utilidad para aclarar los efectos del arrendamiento operativo y del arrendamiento (leasing) con opción irrevocable de compra, respecto de la procedencia de la deducción de los cánones o del beneficio otorgado por el Artículo 158-3 del Estatuto Tributario, según el caso.

Atentamente,

CARLOS CERON SALAMANCA
Delegado División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica