Oficio Nº 015808
17 de Marzo de 2005


Ref: Consulta radicada bajo el número 68318 de 26/08/2004

Solicita usted en la consulta de la referencia, se le aclare si los convenios de cooperación que se suscriben con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD, cuyo objeto sea el manejo de recursos financieros son considerados como convenios de cooperación y asistencia técnica internacional, en los términos del Decreto 2166 del 7 de julio de 2004.

Sea lo primero advertir que la competencia de este despacho radica en la interpretación general y abstracta de las normas de carácter tributario, al tenor de lo previsto en el Artículo 11 del Decreto 1265 del 13 de julio de 1.999 en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 1 ° de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, por consiguiente es bajo este supuesto que se dará respuesta a su solicitud.

Dispone el decreto 2166 del 7 de Julio de 2004 en el parágrafo del artículo 2°, que no son considerados como contratos o convenios de cooperación y asistencia técnica internacional aquellos cuyo objeto sea la administración de recursos.

Sobre el punto, el Departamento Nacional de Planeación, como ente competente para conocer sobre el particular, en respuesta proporcionada, expresó:

"Administración de recursos."

"En torno a la administración de recursos debe aclararse que ella no constituye un tipo contractual previsto en nuestra legislación, en realidad se trata de una actividad que tiene por objeto el manejo de dichos recursos, mediante la realización de inversiones temporales, la realización de pagos, etc."

"Por tanto, no es posible calificar o clasificar a priori, que tipos de contratos son de administración de recursos. Tan solo es posible determinar tal característica, consultando el objeto contractual y la naturaleza de las obligaciones derivadas del mismo."

Así mismo se precisa, que "Como elementos característicos que pueden ser tenidos en cuenta para determinar si .un contrato tiene por objeto la administración de recursos, podría citarse, entre otros, la realización por una parte del contratista de una determinada gestión por cuenta y riesgo de la entidad pública contratante; la realización de una labor o tarea bajo la subordinación de la parte contratante, es decir, en ausencia de autonomía por parte del contratista para determinar las condiciones de ejecución del contrato; ..."

"De otra parte, los convenios o contratos financiados con fondos de los organismos multilaterales de crédito o con recursos previnientes (sic) de donaciones o cooperación internacional de personas extranjeras de derecho público u organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacional, pueden someterse a los reglamentos de tales entidades en todo lo relacionado con procedimientos de formación, adjudicación y cláusulas especiales de ejecución, cumplimiento, pago y ajustes."

"En consecuencia, para los citados efectos, dichos contratos o convenios no se encuentran sujetos a la normatividad prevista en la Ley 80 de 1993 y sus normas reglamentarias."

De acuerdo con lo anterior, es claro que en los contratos suscritos con el PNUD, deben observarse las características antes referidas lo que de suyo permite precisar la especial regulación aplicable en materia fiscal.

Así, en tratándose del manejo de recursos,' entendidos estos como contratos de administración o mandato en los términos de los códigos civil y comercial, mediante el cual se impone manejar los recursos financieros entregados por las distintas entidades, en los términos por estas indicados, estamos frente a la figura típica de un contrato de mandato, contenido en el artículo 2142 del Código Civil y 1262 del Código de Comercio, por lo que debe tenerse en cuenta lo esbozado recientemente por este despacho mediante oficio 86420 de diciembre 7 de 2004 del cual se anexa copia, y que establece que en este tipo de contratos es la calidad del mandante y no la del mandatario la que determina los efectos jurídicos de los contratos ejecutados.

En lo relativo al manejo aplicable a los convenios de cooperación y asistencia técnica internacional, nos permitimos igualmente remitirle copia del pronunciamiento expedido por el Departamento Nacional de Planeación.

Por último, damos a usted disculpas por el término de respuesta lo que se encuentra motivado por el número de consultas formuladas.


Atentamente,

CARLOS CERON SALAMANCA
Delegado División de Normativa y Doctrina Tributaria