Oficio Nº 016682
22 de Marzo de 2005


Ref: Consulta radicada bajo el número 100771 de 06/12/2004

Cordial saludo.

En el escrito de la referencia consulta usted, si está obligada presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios una persona natural poseedora de una tarjeta de crédito, que se la presta a una persona jurídica, para que esta cancele los bienes y servicios que adquiera, registrando en su contabilidad en la cuenta Otras Obligaciones, el valor de cada voucher utilizado.

En primer término, me permito manifestarle que conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y la Resolución No. 5467 del 15 de junio de 2001, este despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias cuyos impuestos administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y no le corresponde actuar como instancia para la solución de casos particulares como el planteado en su escrito, por tanto bajo estos presupuestos se dará respuesta a su solicitud.

Respecto a su inquietud se observa que el artículo 594-3 del Estatuto Tributario, establece entre los requisitos para no estar obligados a presentar declaración de renta, que los consumos mediante tarjeta de crédito durante el año gravable no excedan de cincuenta millones de pesos $50.000.000 ( valor año base 2004).

Cuando se realizan compras con tarjetas de crédito, los consumos quedan registrados a nombre del titular de la tarjeta, razón por la cual, en el evento planteado por el consultante, independientemente de quien sea el beneficiario de la compra del bien y/o servicio adquirido, los consumos con la tarjeta de crédito quedan cargados al dueño de la misma, es decir al tarjetahabiente.

En consecuencia si los consumos mediante tarjeta de crédito, durante el año gravable exceden la suma fijada cada año, la persona natural titular de la tarjeta, estará obligada a presenta declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, así los ingresos y patrimonio no superen los topes señalados para cumplir con dicha obligación.

Atentamente,

JUAN ORLANDO CASTAÑEDA FERRER
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria