Oficio Nº 016683
22 de Marzo de 2005

Ref: Consulta radicada bajo el número 98706 de 29/11/2004

 

TEMA : Impuesto sobre la Renta y Complementarios.
DESCRITORES : Deducción Especial
FUENTES FORMALES : Artículo 158-3 E.T. - Decreto 1766 de 2004


Cordial saludo.

En primer término, me permito manifestarle que conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y la Resolución No. 5467 del 15 de junio de 2001, este despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias cuyos impuestos administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por lo tanto bajo estos presupuestos se dará respuesta a su solicitud.

Mediante radicado de la referencia plantea los siguientes interrogantes en relación con la deducción especial del artículo 158-3 del Estatuto Tributario.

1- ¿Es posible incluir dentro de los activos que permiten el beneficio de la deducción especial bienes que se utilizan en los procesos de producción de una empresa y que contablemente se clasifican como cargos diferidos?

Sobre el particular es preciso aclarar que tanto la ley (Artículo 158-3 del Estatuto Tributario) como las normas reglamentarias (Decreto 1766 de 2004) disponen que el beneficio de la deducción especial del 30% se otorga por la inversión en activos fijos reales productivos adquiridos por el contribuyente en el año o periodo gravable.

Los denominados "cargos diferidos" corresponden a erogaciones o gastos efectuados en el giro ordinario de los negocios que se causan en periodos futuros, como el caso de las mejoras en propiedades, planta y equipos, y la papelería, entre otros. Si bien de acuerdo con la técnica contable estos gastos deben registrarse como activos para su amortización en más de una vigencia fiscal, jurídicamente no constituyen activos fijos de la empresa y, por lo tanto, no cumplen el requisito previsto en la ley para acceder al beneficio de la deducción especial.

2- Son objeto de la deducción especial las mejoras y adiciones efectuadas a los activos totalmente depreciados?

­En los términos de la ley y el reglamento, las inversiones que otorgan el derecho a la deducción especial son exclusivamente las que implican la adquisición de activos fijos reales productivos. Esta adquisición implica la incorporación de nuevos activos en el patrimonio del contribuyente y no, simplemente, el aumento de la vida útil de los activos existentes. Por otra parte, tal como se indicó al responder el punto anterior, las mejoras en propiedad, planta y equipo son gastos que se registran como gastos diferidos y, como tal, no tienen el carácter de inversión.

 

Atentamente,

JUAN ORLANDO CASTAÑEDA FERRER
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria