OFICIO 16684
22 de marzo de 2004


Mediante radicado de la referencia pregunta usted si una empresa de servicios públicos, organizada en forma de entidad sin ánimo de lucro, que no estando obligada a tener revisor fiscal, lo nombró por estatutos, en ausencia de éste puede hacer firmar las declaraciones de retención por el contador.

En primer término, de conformidad con el artículo 17 de la Ley 142 de 1994, las empresas de servicios públicos son sociedades por acciones cuyo objeto es la prestación de los servicios públicos de que trata esta ley. Adicionalmente, las entidades descentralizadas de cualquier orden territorial o nacional, cuyos propietarios no deseen que su capital éste representado en acciones, deberán adoptar en forma de empresa industrial y comercial del Estado.

De conformidad con el artículo 606 del Estatuto Tributario, la declaración de retención en la fuente deberá contener, entre otros, la firma del Revisor Fiscal cuando se trate de agentes retenedores obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener Revisor Fiscal.


El artículo 203 del Código de Comercio establece que están obligados a tener revisor fiscal: las sociedades por acciones, las sucursales de compañías extranjeras. ñas sociedades en las que por ley o por estatutos la administración no corresponde a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del 20% del capital.

A su vez, el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, dispone la obligación de tener revisor fiscal en todas las sociedades comerciales de cualquier naturaleza cuyos activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, sean o excedan el equivalente a 5.000 salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan 3.000 salarios mínimos.

Así las cosas, las empresas de servicios públicos por corresponder en su naturaleza legal a sociedades por acciones, deben presentar la declaración de retención en la fuente con la firma del Revisor Fiscal, so pena de que la misma se de por no presentada en los términos del artículo 580 del Estatuto Tributario

DOCTRINA ADUANERA