Oficio Nº 017116
29 de Marzo de 2005

Ref: Consulta radicada bajo el número 475 de 05/01/2005

Cordial saludo

En primer término, me permito manifestarle que conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y la Resolución No. 5467 del 15 de junio de 2001, este despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias cuyos impuestos administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por tanto bajo estos presupuestos se dará respuesta a su solicitud.

Mediante escrito de la referencia consulta usted si en el caso de los patrimonios autónomos que no son contribuyentes del Impuesto sobre la Renta, los beneficiarios deben incluir en su Declaración de Renta todos los ingresos, costos y deducciones incurridos por el patrimonio autónomo.

Al respecto me permito manifestarle que el artículo 102 del Estatuto Tributario establece entre las reglas para determinar el impuesto sobre la renta en los contratos de fiducia mercantil las siguientes:

1. Para los fines del impuesto sobre la renta y complementarios, los ingresos originados en los contratos de fiducia mercantil se causan en el momento en que se produce un incremento en el momento en que se produce un incremento en el patrimonio del fideicomiso, o un incremento en el patrimonio del cedente, cuando se trate de cesiones de derechos sobre dichos contratos. De todas maneras, al final de cada ejercicio gravable deberá efectuarse una liquidación de las utilidades obtenidas en el respectivo período por el fideicomiso y por cada beneficiario, siguiendo las normas que señala el Capítulo I del Título I de este libro para los contribuyentes que llevan contabilidad por el sistema de causación.

2. Las utilidades obtenidas en los fideicomisos deberán ser incluidas en las declaraciones de renta de los beneficiarios, en el mismo año gravable en que se causan a favor del patrimonio autónomo, conservando el carácter de gravables o no gravables, y el mismo concepto y condiciones tributarías que tendrían si fueren percibidas directamente por el beneficiario.

Por su parte el parágrafo del artículo 271-1 del Estatuto Tributario dispone que: "Para los fines de determinación del impuesto sobre la renta y complementarios, los fiduciarios deberán expedir cada año, a cada uno de los beneficiarios de los fideicomisos a su cargo, un certificado indicando el valor de sus derechos, los rendimientos acumulados hasta el 31 de diciembre del respectivo ejercicio, aunque no hayan sido liquidados en forma definitiva y los rendimientos del último ejercicio gravable. En caso de que las cifras incorporen ajustes por inflación se deberán hacer las aclaraciones de rigor."

De acuerdo con las normas citadas, se concluye que los beneficiarios deben incluir en la Declaración de Renta, las utilidades obtenidas por los patrimonios autónomos, lo cual implica que los ingresos hayan sido depurados con los costos y deducciones correspondientes por parte de las fiduciarias.


Atentamente,

JUAN ORLANDO CASTAÑEDA FERRER
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria