Concepto Nº 029008
17 de mayo 2005


Doctor
LUIS FERNANDO JARAMILLO CORREDOR
Director Ejecutivo - FEDELCO
Cra. 6 No 26 - 85. Piso 8
Bogotá, D.C.


Ref: Consulta radicada bajo el número: 22557 del 17 de marzo de 2005.


De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta Oficina es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la Entidad, en este sentido se emite el presente concepto.

TEMA Retención en la fuente
DESCRIPTORES RETENCIÓN EN LA FUENTE - BASE GRAVABLE
FUENTES FORMALES Estatuto Tributario. Arts. 392 y 401 -1

PROBLEMA JURÍDICO:


¿Cuál es la base para aplicar la retención en la fuente sobre los descuentos otorgados a los colocadores independientes y distribuidores de loterías?

TESIS JURÍDICA:

La base para aplicar la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios sobre los descuentos otorgados a los colocadores independientes de loterías está conformada por el ingreso diario percibido; para los distribuidores, sobre los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario independientemente que se denomine descuento o pago o abono en cuenta.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA:

El artículo 401-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 94 de la Ley 488 de 1998 establece:

"Retención en la fuente en la colocación independiente de juegos de suerte y azar. Los ingresos recibidos por los colocadores independientes estarán sometidos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta a la tarifa del tres (3%) por ciento.

Esta retención sólo se aplicará cuando los ingresos diarios de cada colocador independiente exceda de cincuenta mil pesos ($50.000.000) ( Valor año base 1998) reajustados anualmente de acuerdo al Índice de precios al consumidor, IPC. Para tal efecto, los agentes de retención serán las empresas operadoras o distribuidoras de juegos de suerte y azar."

Para el despacho, el Artículo 401-1 citado establece una base especial para el cálculo de la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios para los colocadores independientes de juegos de suerte y azar constituida por los ingresos diarios del colocador independiente, que en el caso de las loterías corresponden al descuento otorgado sobre el valor total del billete.

Sólo se aplica retención, cuando los ingresos diarios excedan de noventa y un mil pesos ($91.000) (Valor para el año 2005, que se reajusta anualmente). De esta manera, cuando los ingresos diarios del colocador independiente de loterías no supere la cuantía señalada, no habrá lugar a aplicar retención en la fuente.

En lo que respecta a los distribuidores de loterías, la base para efectos de aplicar la retención en la fuente a titulo del impuesto sobre la renta y complementarios, está conformada por el correspondiente ingreso susceptible de producir un incremento neto en el patrimonio en el momento de su percepción, que acorde con la forma contractual utilizada corresponde al descuento otorgado.

Por último, le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co < http://www.dian.gov.co>. la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica".


Atentamente,



CAMILO ANDRES RODRIGUEZ VARGAS
JEFE OFICINA JURIDICA