Oficio Nº 025196
Mayo 3 de 2005



Ref: Consulta radicada bajo el número 20053 de 16/03/2005

Cordial saludo, señor Suárez:

De conformidad con lo previsto en el Artículo 1 de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, en concordancia con el Artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta División es competente para absolver en forma general las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas correspondientes a los impuestos del orden nacional, administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; presupuesto bajo el cual se da respuesta a su comunicación.

Mediante el oficio de la referencia usted consulta si es deducible el 80 % del total saldo a cargo que se paga en la declaración del impuesto de industria y comercio para la declaración de renta persona jurídica.

Al respecto, el artículo 115 del Estatuto Tributario es claro al enunciar que es deducible el ochenta por ciento (80%) de los impuestos de Industria y Comercio y de Predial, que efectivamente se hayan pagado durante el año o periodo gravable siempre y cuando tengan relación de causalidad con la renta del contribuyente, en forma independiente a que el impuesto sea facturado con otros conceptos. Así mismo debe tener en cuenta que la deducción de que trata el artículo en mención, en ningún caso podrá tratarse simultáneamente como costo y gasto de la respectiva empresa.

Por último, le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co <http://www.dian.gov.co>. la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link Doctrina Oficina Jurídica".

Atentamente,

JUAN ORLANDO CASTAÑEDA FERRER
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica