Oficio Nº 025198
Mayo 3 de 2005



Ref: Consulta radicada bajo el número 4604 de 20/01/2005

Cordial saludo:

En el oficio de la referencia eleva usted varios interrogantes acerca del tratamiento que se le debe dar al Impuesto de timbre, respecto de los contratos que celebre la entidad fiduciaria que está a cargo del manejo de los recursos recaudados por concepto de contribuciones parafiscales que ingresan al Fondo para el Desarrollo Cinematográfico administrados por PROIMAGENES.

Al respecto me permito informarle que la competencia de este Despacho radica en la interpretación general y abstracta de las normas de carácter tributario al tenor de lo previsto en el Artículo 11 del Decreto 1265 de 1.999 en concordancia con el Artículo 1º de la Resolución 5467 de junio 15 de 2001, términos en los cuales se dará respuesta a su solicitud.

Para efectos de determinar si se es responsable o no del pago del impuesto de timbre, es importante resaltar que por regla general, este impuesto recae sobre los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores, de cuantía determinada o indeterminada que superen el monto de $60'142.000 (año base 2004), que se otorguen, acepten, ejecuten o generen obligaciones en el país, en los cuales se haga constar constitución, existencia, modificación, prorroga, cesión o extinción de obligaciones, en cuyo otorgamiento, giro, aceptación, emisión o suscripción intervenga una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural comerciante, con ingresos brutos o patrimonio bruto en el año inmediatamente anterior superiores a $ 567'.370. 000, para el año de referencia indicado. La tarifa es del 1.5% y la base gravable, la cuantía del documento. En lo referente a las actuaciones y documentos exentos e este tipo de impuestos, el Artículo 530 del Estatuto Tributario, hace mención específica de cuáles son.

Así las cosas, en el evento que se cumplan los presupuestos generales enunciados, y la norma del Artículo 530 el Estatuto tributario no exencione específicamente el documento o la actuación, se estará en presencia de un responsable del Impuesto.

En lo referente a las responsabilidades asumidas por el ente Fiduciario, se resalta el contenido del numeral 5° Artículo 102 del Estatuto Tributario, modificado por el inciso segundo del Artículo 82 de la Ley 488/98, en el que sé 'establece que son los FIDUCIARIOS, con relación a los patrimonios autónomos bajo su responsabilidad, los que DEBEN cumplir con las obligaciones formales señaladas en las normas para los contribuyentes, los retened ores y los responsables, según sea el caso; es decir que deben atender el pago de los impuestos de ventas, timbre y de la retención en la fuente, que se generen como resultado de las operaciones del mismo, así como de sus correspondientes intereses moratorios y actualización por inflación, cuando sean procedentes, con cargo a los recursos del fideicomiso, siendo, responsables solidarios los beneficiarios, cuando los recursos del fideicomiso fueren insuficientes. (Adjunto remito copia de los Conceptos Nos. 025103 de 1.999,019937 de 1.995 y 024373 abril 24 de 2002 referentes al tema en comento)

No está por demás advertir que si el contrato con la entidad fiduciaria se celebró exclusivamente para efectuar los pagos, le corresponderá al FONDO efectuar las correspondientes retenciones al momento del abono en cuenta, momento de causación, por lo que la entidad fiduciaria deberá abstenerse de practicarla nuevamente, con el fin de evitar que se genere una doble retención por un mismo concepto.

Es oportuno señalar que cuando una parte que se encuentra exenta del pago del impuesto de timbre en los términos del Artículo 533 del Estatuto Tributario, contrate con alguien no exento, el agente respectivo debe retener el 50% del impuesto a la parte no exenta.

Ahora bien, en lo referente a su segunda .inquietud, le manifestamos que la forma en que se deben realizar las transacciones y manejos administrativos de los dineros administrados no son del ámbito de competencia de esta entidad, por lo que nos abstenemos de pronunciamos al respecto.

De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co < http://www.dian.gov.co>. la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de "Normatividad" ."técnica"-, dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica".

Atentamente,


JUAN ORLANDO CASTAÑEDA FERRER
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica