Oficio Nº 025611
Mayo 6 de 2005
 

Ref: Consulta radicada bajo el No. 4705 del 20 de enero de 2005.

Cordial saludo, señora María Eugenia:

De conformidad con lo previsto en el Artículo 1 de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, en concordancia con el Artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta División es competente para absolver en forma general las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas correspondientes a los impuestos del orden nacional, administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; presupuesto bajo el cual se da respuesta a su comunicación.


Respecto de sus dos primeras inquietudes relacionadas con el sistema para pago de retenciones de que trata el Artículo 76 de la Ley 633 del 2000, me permito remitirle fotocopia del Oficio No. 020696 del 14 de marzo de 2001, emitido por este Despacho, por considerar que absuelve su consulta de manera general. Sin embargo si usted requiere más información acerca de las entidades que ejecutan el presupuesto general de la Nación, le sugiero dirigirse, por razones de competencia, a la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda (Cra. 7 No. 6-64, Piso 7).


Así mismo, en cuanto al tema del Impuesto de Timbre en un contrato en el que interviene una Cooperativa de Trabajo Asociado, le envío fotocopia del Oficio No. 011467 del 28 de febrero de 2005, el cual aclara sus inquietudes en materia de dicho impuesto, no sin antes manifestarle que no se encuentra dentro nuestra competencia determinar la naturaleza del contrato celebrado.

 

Por último, le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co <http://www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "técnica"-, dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica".

Atentamente,

JUAN ORLANDO CASTAÑEDA FERRER
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria