Oficio Nº 026005
6 de Mayo de 2005

 

Ref: Consulta radicada bajo el número 5654 de 25/01/2005

Atento saludo, Sr. Acosta.

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten con respecto de la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 1 del Decreto 1265 de 1999; por tanto bajo este presupuesto se dará respuesta a su solicitud.

Consulta usted cuál es el documento soporte del remate realizado sobre la mercancía de una sociedad en liquidación obligatoria, ordenado por la Superintendencia de Sociedades.

El artículo 615 del Estatuto Tributario establece:"

"Para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesionales liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agricola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyente o no contribuyente de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales."

De acuerdo con la citada disposición, hasta tanto la sociedad exista jurídicamente y realice una o más de las mencionadas operaciones se encuentra obligada a expedir factura o documento equivalente; de hallarse en proceso liquidatorio y conforme lo dispuesto por el artículo 595 del E.T., la misma mantiene su calidad de contribuyente y/o responsable hasta la fecha en que se efectúe la aprobación de la respectiva acta de liquidación, cuando estén sometidas a la vigilancia del Estado. (Literal b.)

Cuando se trate de Personas Jurídico no sometidas a la vigilancia estatal, sociedades de hecho y comunidades organizadas: en la fecha en que finalizó la liquidación de conformidad con el último asiento de cierre de la contabilidad; cuando no estén obligados a llevarla, en aquélla en que terminan las operaciones, según documento de fecha cierta. (Literal C.)

Téngase presente que, conforme al parágrafo del artículo 600 del mismo compendio normativo, en caso de liquidación o terminación de actividades durante el ejercicio, el período fiscal se contará desde su iniciación hasta las fechas señaladas en el artículo 595 supra, siendo de cargo del representante legal de la sociedad informar a la Administración Tributaria el cese de actividades, pues hasta tanto se cumpla con tal obligación el responsable estará obligado a presentar la declaración de impuesto sobre las ventas.

Con base en los anteriores planteamientos" el documento soporte de la enajenación realizada con las mercancías de una sociedad sometida al proceso concursal de la liquidación obligatoria es la factura expedida por el representante legal de la misma que en este caso es el liquidador, la cual deberá cumplir con todos los requisitos que la normatividad tributaria exige.

De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co <http://www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica.

Cordialmente,


CARLOS CERON SALAMANCA
Delegado División de Normativa y Doctrina Tributaria