Oficio Nº 026415
10-05-2005
DIAN

Ref: Consulta radicada bajo el número 21017 de 28/03/2005

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten respecto de la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 1º de la Resolución N° 5467 de 2001, en concordancia con el artículo 11° del Decreto 1265 de 1999; por tanto, bajo este presupuesto se dará respuesta a su solicitud.

Requiere usted en su consulta se precise por parte del Despacho:

1. Si la exención del GMF consagrada en el numeral 14 del artículo 879 del Estatuto Tributario aplica cuando un fondo de valores que pertenece a un comisionista de bolsa, le traslada a la misma firma comisionista los recursos que tiene de los clientes, a través de la cuenta de la cual es único titular en el mismo establecimiento de crédito, para que este realice operaciones de compensación y liquidación de títulos en la bolsa de valores y le retorne por la misma vía el resultado de la operación.

2. Cuando el fondo de valores le abona en cuenta a cada cliente los resultados de la operación si se causa el GMF, y

3. Si la exención contemplada en el numeral 7º del artículo 879 del Estatuto Tributario, se hace extensiva a los clientes en el momento en que la firma comisionista directamente les entrega el resultado de la compensación y liquidación de títulos desmaterializados a través de la bolsa de valores.

El Despacho se ha pronunciado sobre el tema en varias oportunidades señalando que la exención contemplada en el inciso segundo del numeral 14 del artículo 879 del Estatuto Tributario, opera cuando el fondo de ahorro colectivo traslade recursos a las cuentas individuales de ahorros o corrientes de los suscriptores siempre que las mismas se encuentren abiertas en un mismo establecimiento de crédito. Si el fondo de ahorro colectivo traslada recursos entre cuentas abiertas en el mismo establecimiento de crédito de las cuales es único titular, el fondo, dicho traslado se encuentra exonerado.

De esta manera, considera el Despacho, cuando el comisionista retira de la cuenta de ahorro colectivo a su cuenta individual, no se trata de traslado de recursos entre cuentas del mismo y único titular a la luz del inciso segundo del numeral 14 del articulo 879 del Estatuto Tributario, sino de un traslado entre la cuenta de ahorro colectivo a la cuenta del comisionista, operación no cubierta por la exención. De tal forma que el mencionado traslado se encuentra gravado, así las cuentas se encuentren abiertas en el mismo establecimiento de crédito. A su vez, cuando se abonan a cada cliente los resultados de la operación, es preciso tener en cuenta que la exención está limitada, en caso de retiros del aportante o suscriptor de la cuenta individual, al monto de capital aportado más los rendimientos devengados, para lo cual la entidad administradora del fondo común o de valores deberá informar a la entidad de crédito las operaciones que superen dicho monto con el fin de efectuar la retención del GMF. Igual se causa el impuesto cuando el retiro lo realiza una persona diferente al suscriptor.

Cuando la firma comisionista directamente entrega el resultado de la operación obtenida en la compensación y liquidación de los títulos, se causa el GMF por aplicación del inciso primero del artículo 30 del decreto 449 de 2003, cuando dispone que los débitos a cuentas contables y de otro género para la realización de cualquier pago o transferencia a un tercero por parte de los agentes retenedores causan el impuesto.

Finalmente, es pertinente recordar que la exención por la disposición de los recursos para la compra de los títulos desmaterializados, se da cuando la comisionista gira para esos efectos, no antes. A su vez, la disposición de recursos que efectúa el emisor de los títulos para el pago del capital o de los intereses está sometida al impuesto (GMF). (Artículo 13 Dcto 449 de 2003).

"De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co <http://www.dian.gov.co>. la base de conceptos en materia tributaría, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Oficina Juridica".

Atentamente,

CAMILO VILLARREAL G

Delegado- División de Normativa y Doctrina Tributaria