Oficio Nº 026416
10-05-2005
DIAN

 

Ref: Consulta radicada bajo el número 19501 de 14/03/2005

 

Partiendo del contenido del Concepto Unificado del Impuesto Sobre las Ventas 0001 de 2003 emitido por esta Oficina, en el escrito de la referencia solicita usted se precise: a) Cuándo hay retención en la fuente a título de IVA en operaciones que se realicen entre un gran contribuyente y un responsable del régimen común designado como agente de retención de este impuesto; b) Si esas operaciones podrían catalogarse como gravadas entre agentes de retención; c) Si el del régimen común solamente es responsable en operaciones efectuadas con los del régimen simplificado y d) Quiénes son las personas que siendo del régimen común no están designados como agentes de retención del IVA. En el anterior orden se presentan las respuestas:

 

a) A sabiendas de que la retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado del impuesto, es de anotar que la Ley quiso otorgar a determinados entes la condición de retenedores del IVA inclusive sin necesidad de que estos sean responsables del tributo como lo advierte el numeral 20 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario. Dispone la citada norma, en el parágrafo 1o, que en la venta de bienes o prestación de servicios gravados que se realice entre determinados agentes de retención del tributo no se practicará retención, es decir, hay inaplicabilidad del mecanismo de recaudo anticipado en operaciones que se celebren entre los agentes de retención del impuesto sobre las ventas señalados en los numerales 1, 2 Y 5 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario. Estos agentes son: las Entidades Estatales (allí indicadas), los Grandes Contribuyentes, los que mediante Resolución designe la DIAN como agentes retenedores del IVA Y las entidades emisoras de tarjetas de crédito o débito y sus asociaciones.

 

En consecuencia, es correcto afirmar que cuando el grande contribuyente efectúe compras al régimen común, la retención en la fuente dependerá de si este último tiene o no la calidad de agente retenedor de ese impuesto; por lo tanto, si el responsable del régimen común que no es grande contribuyente es designado mediante resolución por la DIAN como agente retenedor del IVA, no habrá retención en las operaciones que entre ellos se realicen conforme al parágrafo 10 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario. Por el contrario, si el responsable del régimen común no está habilitado como retenedor, es aplicable la retención por parte del grande contribuyente.

 

b) En cuanto a su segunda pregunta, es de precisar que por ser el IVA un impuesto indirecto, por regla general no es la condición individual de los intervinientes en la operación la que hace gravadas o no las operaciones, sino que la ley de manera expresa señala los bienes o servicios excluidos o exentos del impuesto de manera objetiva. Atendiendo al contexto de su consulta se puede precisar que en las operaciones gravadas entre grandes contribuyentes y entes del régimen común designados como agentes de retención del IVA de acuerdo con lo expuesto en el punto anterior, no hay lugar a retención en la fuente sin que ello implique que la operación deje de ser gravada, por ende, el responsable en todo caso debe liquidar y cobrar el impuesto en las operaciones sometidas al impuesto que realice.

 

En este evento, como se señala en el Concepto Unificado, operará entonces el recaudo del impuesto sobre las ventas en su totalidad por el responsable directo del mismo, el vendedor o prestador del servicio, quien deberá cumplir con las obligaciones inherentes a tal calidad. De modo que, en las transacciones gravadas realizadas entre los retenedores, se aplica la tarifa a la operación sin que se detraiga suma alguna a título de retención de IVA al momento del pago o abono en cuenta.

 

c) Nuevamente se precisa que el ser responsable del impuesto es diferente a ser agente retenedor del mismo; por ello, en el contexto de la consulta se advierte de acuerdo con lo expuesto, que los responsables pertenecientes al régimen común, según el artículo 437-2 del Estatuto Tributario, son agentes de retención del IVA cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados de personas que pertenezcan al régimen simplificado en cuyo caso asumen la retención del IVA (numeral 4 ib y artículo 437 inciso 2o), y cuando hayan sido designados expresamente mediante acto administrativo de la DIAN como agentes de retención ( numeral 2 ib.), siempre y cuando la operación no se efectúe entre agentes retenedores del IVA. En todo caso, respecto de operaciones gravadas, los responsables del régimen común deben facturar, liquidar y cobrar el IVA correspondiente, excepto cuando adquieran bienes y servicios gravados de responsables del régimen simplificado en cuyo caso asumen la retención del impuesto, que puede ser tratado como descontable conforme con las disposiciones generales.

 

d) Con lo expuesto a través de esta respuesta, se da contestación al último punto de su consulta, teniendo en cuenta para el efecto el artículo 437-2 del Estatuto Tributario, señala de manera especifica quienes son agentes de retención del Impuesto Sobre las Ventas.

 

Cordialmente,

 

CAMILO VILLARREAL G.

Delegado- División De Normativa Y Doctrina Tributaria